Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA I F: 'Oj'rego y]. 11'igoín nal público delegue en la legislación de un estado jurídicamente interesado en establecer y aplicar las penas que un ilicito interna– cional punible pueda merecer. Así ha sucedido en los casos de pi– ratería y demás delitos contra el derecho de gentes, y con los críme– nes de guerra 55 , También en lo que hace a los sistemas de represión se pueden comprobar las todavía incipientes posibilidades del derecho inter– nacional penal. . Existen dos formas de represión de los delitos pe– nales internacionales: la judicial y la política. Aquella hasta ahora sólo se aplica a nivel de tribunales nacionales; en cambio la polí– tica puede aplicarse a nivel de organismos internacionales, particu– larmente en 10 que se refiere al castigo de los crímenes contra la paz 56 • Nosotros también incluimos en las formas de represión po– lítica a las que un estado pueda aplicar conforme al derecho de au– totutela que le reconoce el derecho internacional público. Se plan– tea aquí el conocido caso de la "represalia", que sin duda alguna constituye una sanción coercitiva propia del derecho internacional público y a la que puede recurrir cualquier estado en tanto y en cuanto se encuadre dentro de los requisitos necesarios para que se le considere compatible con dicho ordenamiento normativ0 57 • No obstante todas las deficiencias apuntadas. es indudable que el derecho internacional penal ha experimentado profundos e im– portantes avances como ordenamiento jurídico, y es indudable que está en plena gestación en busca de ampliar su campo de acción y sus técnicas de implementación. Señalemos como una comprobacibn evidente, cuánto se ha am– pliado el campo de los reconocidos como delitos internacionales. Ensayar una clasificación de los mismos nos parece aün algo pre– matura, no obstante haber intentos muy vaHosos58. Pero no desea– mos finalizar este trabajo sin incluir, a1m a riesgo de caer en algu. na omisión, una lista de los ilícitos que consideramos tipificados para el derecho internacional penal contemporáneo. Ellos son: . l. Agresión o uso de fuerza armada por un estado contra la so– beranía, la integridad territorial o la independencia política de otro o en cualquier otra forma incompatible con la· Car– ta de Naciones Unidas. 2. Crímenes de guerra. 3. Uso de armas de destrucción masiva. 4. Crímenes con·tra la humanidad. 5. Apartheid. 6. Esclavitud y otros delitos que cercenan la libertad de las per– sonas. 7. Trata de mujeres y de niños. "'GARcfA.AMADOR, op. cit., pp. 259·260. "¡bid., pp. 287-288.. "'KELSEN, op. cit.; pp. 20·21. ""VERDROSS, op. cit., pp. 632·633. FIERRO, (Jp. cit., pp. 20-22. 122

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