Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO ••• características que a éste le son propias como ordenamiento jurídi– co descentralizado. No obstante, hay una tendencia innata en cual– quier rama jurídica a adoptar y adaptar instituciones similares de otras que tienen más antigüedad o una más eficaz vigencia, 10 cual constituye una actitud sumamente positiva que favorece el desarro– llo progresivo de la rama jurídica de que se trate. Ello ocurre en el derecho internacional penal" que busca tomar del interno ciertas técnicas e instituciones convenientes a la finalidad punitiva y de justicia que ambos persiguen. La extensión de este estudio no nos permite más que una ligera referencia a estos diversos aspectos de la gradual y polifacética iin– plementación del derecho internacional penal actual, particular– mente acelerada a partir de la finalización de la última guerra mundial. Quizás el primero de esos problemas lo constituye la llamada "tipificación" previa del delito penal. Este proceso se cumple por la vía descentralizada que sigue el proceso legislativo (normativo) del derecho internacional público, es decir: la costumbre internacio– nal, los tratados bi y multilaterales, los principios generales de de– recho reconocidos por la comunidad internacional y ciertas decisio– nes de organismos internacioJ;1ales. No nos parece, contra lo que es la opinión de algunos autores, que al derecho interno deba consi– derárselo, salvo en tanto y en cuanto coadyuve a la aparición de una norma consuetudinaria de alcance internacional. La vía en cuestión, no obstante sus serias desventajas propias de su diversidad y ámbitos de vigencia dispares, ha sido la que ha ido produciendo todas las normas Que permiten la actual tipificacitSn. Por otra par– te, tiene una flexibilidad que permite a veces logros parciales que sería totalmente imposible alcanzar en ámbitos más amplios. con ]a consiguiente paralización total del desarrollo de la disciplina. Los nuevos delitos que se están tipificando y que por razones polí– ticas encuentran gran resistencia en algunos estados. como por ejem– plo el terrorismo. son buena prueba de ello, pero el .jurista no debe cejar en la empresa ni dejarse distraer por argumentos falaces. Co– do bien señala Nascimento e Silva, se emplean, incluso en Naciones Unidas, argumentos cuyo fin real es postergar la obtención de una solución, como aquel que pretende que deben buscarse las causas profundas del terrorismo antes de adoptar normas para combatirlo como qimen internacional que probablemente es ll4 • Sería como ha– ber pretendido erradicar las causas de la prostitución antes de en– trar a perseguir la trata de mujeres. 1\1 ucho más seria es, a nuestro entender, la falencia que· presen– ta el derecho internacional penal en lo que hace a la tipificación de la penalidad a aplicar al responsable. Aquí prácticamente la solución encontrada ha sido, en general, que el derecho internado- "'NASCIMENTO E SILVA, Geraldo Edo., o Direito Internacional e o Terroris– mo, Conferencia pronunciada en el VII Curso de Derecho Internacional de. la Comisió¡) de Derecho Internacional, (Río de Janeho 15{8{1980), pp. 32·33. 121
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