Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NU¡¡VAS INtiflTUCIONE:: DE INTEGRACiÓN EN AMÉR!C~ LATINA I F. On'cgo y J. Irigoir! otros ejemplos de reparación imposible de distinguir de los de ca– rácter punitivo, consisten en una compensación pecuniaria sin rela– ción alguna !Con el daño efectivamente causado"50. Es indudable que el Estado, y consecuentemente sus agentes, ad· quieren responsabilidad de carácter penal por actos ilícitos inter· nacionales. Cuando por su gravedad, constituyen actos criminales tal como lo entienden las leyes de los países civilizados, tal sería, por ejemplo, un exterminio total de los extranjeros residentes en un determinado territori0 51 , A poco que se examine, se advierte que la sanción penal, ya exis– tía en el derecho internacional clásico, puesto que conforme al mis– mo era lícito recurrir a las represalias y aún a la guerra como san– ciones penales contra el Estado considerado responsable de un acto ilícito determinado, acciones coercitivas que iban más allá de la mera reparación del daño causado. Luego, en 1919, las sanciones previstas por el Art. 16 del pacto de ]a Sociedad de Naciones te– nían ese alcance penal, y el mismo carácter está mucho más clara– mente definido en las disposiciones pertinentes del Cap. VII de la Carta de Naciones Unidas, ya que las amenazas a la paz, su que– brantamiento y la agresión armada están considerados como un gravísimo crimen. Hay, por otra parte, un reconocimiento general de que las normas que castigan crímenes cometidos por individuo~ en violación de las leyes de la guerra, constituyen otro eJemplo de la responsabilidad penal de los Estados, puesto que los actos come· tidos por dichos delincuentes de guerra, no 10 son en beneficio in– dividual, sino en interés del Estado y (('ffiO agente~ suyos. Ciertos autores se resisten a aceptar la responsabilidad penal de una entidad colectiva como es el Estado por crímenes individuales de sus componentes, pero ello es perfectamente compatible con una de las características actuales del derecho internacional público, cual es la de la "responsabilidad colectiva"52. Además es suma– mente atinada la argumentación de Oppenheim, al señalar que re– sulta inadmisible aceptar que por el hecho de agruparse en Estados puedan personas individuales, a la vez que aumentan enormemen-' te sus potencialidades para el mal, conferirse un grado de inmuni– dad de su responsabilidad criminal y de sus consecuencias de la que no gozarían si actuaran individualmente Ga • IX. HACIA LA IMPLEMENTACIÓN Son varias las etapas que la plena realización de la norma penal re– quiere para su cabal perfeccionamiento en el derecho interno. Co– mo ya ha quedado explicado anteriormente, ellas no tienen por qué darse igualmente en el derecho internacional público, por las ""¡bid., p. 376. "'Ibid., pp. 376-377. Ul'VERDROSS, op. cit., pp. 106-108. ""OPPENHEIM, op. cit., p. 378. 120
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