Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
Hoy, además, se acepta pacíficamente que pueden ser sujetos ac– tivos del ilícito internacional todas las comunidades sometidas di– rectamente al derecho internacional públicol;\O. Estas responsabilidades, antes de excepción, dejan de tener este carácter, al ser cada vez más numerosas y per,miten aceptarlas co– mo integrando una verdadera categoría de actos ilicitos interna- cionales. .. . Por otra parte, al ser los Estados personas jurídicas de existen– cia ideal (empleando esta denominación para diferenciarlas de aquellas otras personas de existencia física propiamente dicha) se plantea el problema de la imputación de los actos lesivos de ca– rácter internacional que pueda realizar un Estado, ya que siempre su accionar ha de concretarse en la actuacÍón de sus órganos, o pa– ra ser todavía más exactos, por la de los agentes (seres humanos). que son quienes realmente realizan tales actos. En líneas genera– les, se aplican las normas del derecho internacional público con respecto a la responsabilidad de los Estados por actos de sus órga– nos, sea que éstos actúen cumpliendo instrucciones o extrali,mitán– dose en sUs funciones. En lo que se refiere a la responsabilidad del Estado por actos ilí– citos de los particulares, si bien discutido en doctrina, la mayor parte de ésta se inclina a considerar que el Estado no responde por los .actos ilícitos de los particulares, nacionales o extranjeros, salvo en el caso que los órganos del Estado omitieran tomar las corres– pondientes medidas preventivas o represivas. Pero en este supuesto la responsabilidad resultará por falta propia, por su negligencia a1 , y no por el acto del particular. En cuanto a los sujetos que damos en llamar pasivos de los ilí– citos internacionales, serían todos aquellos jurídIcamente afectados por la conducta antijurídica en cuestión. Por de pronto, además de los Estados, lo son todas aquellas entidades a las que el derecho internacional público contemporáneo reconoce subjetividad inter– nacional. Nadte duda ya, después de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, que los organismos internacionales tienen "personalidad internacional objetiva ... así como la calidad de presentar reclamaciones internacionales"3~. Quedaría, sin duda, campo de discusión con respecto al individuo como tal, ya que la mayoría de las veces el derecho internacional público sólo lo pro– tege en los daños que pueda sufrir en cuanto integrante de una co– munidad estatal (o de un organismo internacional) determinada, siendo esta entidad la capacitada para entablar la acción legal co– rrespondiente. La posibilidad que se ha abierto al hombre para un accionar (directo o indirecto) en ciertos campos de los derechos "'Ibid., p. lI60. . 31VERDROSS, op. cit.. pp. 370-371. JIM'ÉNEZ DE ARÉCHAGA, op. cit., pp. 283-284. ""CoRTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Recueil 1949, p. 195. 1I5
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