Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSnTl:qONES DE I':!TEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA rE. OT1'egoy J, lrigoill Por ello,. la doctrina insiste en que toda controversia acerca de la existencia o no de un crimen internacional debe ser sometido a la Corte Internacional de Justicia, salvo que el Consejo de Segu– ridad tuviera competencias en el caso; y en que las sanciones o me– didas coercitivas que se· apliquen deben serlo por un órgano inter– nacional en ejercicio de sus competencias, y no quedar libradas al arbitrio de los Estados 26 • En ese sentido, en el reciente· XII G,on– greso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho In~:r~a cional (Mérida, septiembre 1980), las conclusiones de la ComISIón tercera atenuaron considerablemente la propue,sta, hecha por el ponente 21 • . V. Los SUJETOS Por lo que se refiere a los posibles sujetos de los' ilícitos interna– cionales, debe primeramente diferenciarse entre quien lo realiza y quien sufre las consecuencias. Por ello consideramos que más apro– piado que decir sujeto y objeto de los ilícitos internacionales, hay que hablar de sujeto activo (el realizador) y sujeto pasivo (aquel cuyo derecho ha sido conculcado, ya sea directa o indirectamente) . Sin 'esto que llamamos doble subjetividad, el ilícito no puede pro– ducirse. La regla general del derecho internacional público tradicional era que, puesto que los Estados se consideraban sus sujetos norma– les, en principio ellos y solamente ellos actuaban como sujetos de los delitos internacionales. No obstante, se aceptaba que "en la me– dida en que se reconoce a los individuos como sujetos de las obli– gaciones internacionales, y, por consiguiente del derecho interna– cional, es también preciso reconocerlos como sujetos de los actos delictivos internacionales"28. Así, el caso de la piratería y la trata de esclavos, para sólo citar los más tradicionales.. Por otra parte, el Derecho de guerra se ha basado en el princi– pio de que sus preceptos obligan "no solamente a los Estados, sino también a sus nacionales, pertenezcan o no a sus fuerzas armadas":!\!. Tímidamente, en 1919, después de la primera guerra mundial, y con toda fuerza después de la segunda, la concreción de los crime– nes no sólo de guerra, sino también contra la paz y contra la hu– manidad, involucraron tanto al Estado como al hombre como su– jetos activos. "CARRILLO SAU::EOO, ] uan A., La distinción entre crímetles y delitos itlterna– cional. Una posible apo,·tación iberoamericana a la codiJicación y desarrollo progresivo del Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados. XII Congreso IHLADI (Mérida 1980). pp. 14-15. "CARRILLO SAU::EDO. [bid. IHLADI, Acuerdos del Duodécimo Congreso, Mérida, Fenezuela, p. 14. (Madrid 1980). ""QpPENHEIM, 01'. cit., p, 862. "[bid. 114
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