Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INst¡'rUCIONES DE INTECRÁCIOi'\ EN AMERiCA"LATll'\A I F, Orrega y ¡,Trlgoln propósitos definidos y aspiraciones tendientes a un proceso jurídi– co, que comprenda la tipificación del delito penal internacional, su imputabilidad y la jurisdicción competente, superando en parte las deficiencias que hasta ahora han caracterizado a este campo de las relacionesinternacionales 16 • lII, EL CÉNERO y LA ESPECIE Si bien las i~stituciones que ü;tegran las div~rsa~ disciplinas jurí– dicas suelen tener similitudes y regirse por lineamientos generales comunes, es de suma importancia tener en daro cuál es el género de ias normas jurídicas que integran el que llamamos "derecho in– lernacional penal". En efecto, según que a éste se lo considere parte o desprendimiento del derecho internacional público, o por el contrario co¡rno una disciplina jurídica integrante del derecho interno, el criterio del cual se parta ha" de tener una orientación decisiva en toda la construcción jurídica posterior. De cuanto ya' queda dicho y de un análisis objetivo de los pro– blemas involucrados, se desprende sin duda alguna que en el dere– cho internacional penal lo genérico. es. lo internacional, y la crimi– nalidad lo específico. Ello entendemos se basa en que es el ámbito de validez espacial el primer determinante de lo que hace al géne. ro de un ordenamiento jurídico. . La importancia de esta aclaración se traduce en todo el enfoque que debe darse a la l1lieva disciplina, ya que la cuestión de la sub– jetividad, de las fuentes formales a las que recurrir, de los criterios atributivos de responsabilidad, estarán incluidos en los principios rectores del derecho de gentes. . Para la mentalidád del penalista' interno, una' disciplina de este tipo, con las exigencias de certeza y absoluta seguridad que carac– terizanal derecho penal moderno, no puede realizané si tiene por fuentes principales a normas de nacimiento táles como la costuni– bre y las convenciones internacionales, bi o ,multilaterales, que sue– len ser imprecisas, inestables y a veces ,hasta contradictorias. Sin embargo, el enfoque que corresponde a lo genérico internacional, obliga a la mentalidad penalista pura a "hacer cesión de la dogmá– tica legalista absoluta del nullum crimen sine lege y, más aún, del nulla poena sine lege"17. Agreguem()s por nuestra cuenta que debe tomar también en cuenta la falta de órganos específicos y la auto– tutela del sujeto presuntamente agraviado. Por otra parte, lo que en realidad sucede, es que en el derecho internacional penal, su fuente no es únicamente la ley que surge de un órgano centralizado; sino que un acto puede estar tipificado como delito intenlacional, tanto por un tratado, como por una nor– ma consuetudinaria, y aún por la conciencia jurídica de la huma– nidad. l<'GARCíA AMADOR, op. cit., p. 220. "'FIERRO, op. cit., p. 14. 110
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