Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRAC'IÓN EN AMÉll.ICA LATINA I F. Orrego 'j }.lrigoin minales". Su carenCia' de órganos centrales y un proceso codifica– torio muy incipiente, dificulta toda evolución, pero no ha impedí– do ni impide que las normas internacionales penales existan y se apliquen,', . Debemos tener muy presente que la ley penal es una manifesta– ción de la evolución de una cultura jurídica determinada y prácti– camente se ha dado en todo ordenamiento jurídico. La sanción, que consideramos inseparable de toda manifestación jurídica, apa– rece respaldando toda la vida jurídica, aun cuando no siempre asu– ma la fonna penal. Claro está que si se trata de una comunidad iurldica avanzada. la sanción penal revestirá todos los caracteres y garantías que se dan en ciertos Estados modernos, pero la vengan– za y la ley del talión. no obstante su primitivismo, no deben dejar de considerarse manifestaciones normativas punitivas. Con razón dice Bassiotmi aue "el deredlO internacional penal es' <laueHa rama del sistema lurídico internacional Que representfl una de las estrategias empleadas para alcflnzar, en lo que se refiere a ciertos intereses sociales universales, un mayor grado de cumpli– miento v conformidad con las metas de la comunidad internacio– nal en lo que se refiere a la prevención, preservación y rehabili– tación"s. Se busca especificar la conducta considerada como dañosa a un interés social internacional determinado. cuya protección es estima– da, para requerir la imposición de sanciones criminales sobre quie– nes las violan, sanciones que son implementadas por los Estados miembros de la comunidad internacional, mediante una acción in– ternacional que puede ser colectiva. cooperativa o naciona1 9 • Conviene no obstante precisar bien los alcances e inclusive las denominaciones de las disciplinas involucradas, porque la verdad es que el derecho internacional penal es en gran parte producto de una convergencia de los aspectos municipales del derecho penal interno y de los aspectos criminales del derecho internaciona}1°. La analogía entre el ordenamiento penal interno y el internacio nal es relativa, pues si bien habría una similitud de lo que pode– mos llamar lo general, el ordenamiento internacional ofrece una situación muchísimo más compleja, imprecisa y casi no institucio– nalizada 11. No obstante cuanto queda dicho, sigue siendo objeto de encon– tradas discusiones doctrinales la existencia o no en este campo de un conjunto de normas jurídicas de carácter afín lo suficientemen– te específico como para poder agTuparlas científicamente en una disciplina jurídica de singularidad propia. 8BASSIOUNI, M. Cherif, International Ct'iminal Law, A Draft International Criminal Code, (Germantown 1980), p. l. "Ibid., p. l. 1°Ibid., p. 2. "GARCfA AMADOR, Francisco V., Introducción al estudio del De1'echo lnte1'1l(I– cional Contempordneo, (Madrid 1959) pp. 286-287. 108

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