Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
, 'EL DERECHO INTERNACIONAL P,ENAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO ... ,' otras varias las circunstancias fácticas que impidan que 'en 'el arde' namiento estatal, la sanción legal establecida se aplique efectiva– mente, sin que nada de ello desvirtúe el carácter coercitivo del de, recho interno. n. 'EXISTENCIA DE UN ORDENAMIENTO INTÉRNÁCIONAL PENAL La ley penal tiende fundamentalmente a la ]jrotección' de' bienes propios del hombre y de la sociedad niisma. Cuando las aétivida~ des (de los individtios tienen lugar exclusivamente dentro del terrl' torio de un Estado; 'nos encontramos ante cuesti'ones reguladas"por un derecho penal nacional determinado. Pero cuando los' efectos de una acCión punible trascienden las honteras de un país incidien· do en otros, o cuando el 'autor tiene nacionalidad distinta, o cUan· do eldeli to tiene elementos cuya ubicuidad 'no' puede determinar– se con precisión, nos hallamos con que el ordenamiento penal en cuestión tiene elementos extranjeros, lo que 'implica 'que ha cesado la' territorialidad absoluta de esa ley penal: nos encontraríamos an– te la formación de lo que podríamos denominatun derecho penal transnacional o extranacÍonal. Como muy acertadamente señala Vieira, "la importancia' de 10 extranacionaJ gravitando' sobre lo penal no puede ser desconocida: cada día adquiere más relevancia y ello e's la' consecuencia del ade" lanto de 'los medios de comunicación y de transporte. La crimina~ lidad usa los medios que le proporciona la técnica para lograr la impunidad y la respuesta debe provenir de los Estados y, a la mayor extensión de la delincuencia se le opone la mayor colaboración de los Estados en la lucha contra el delito"7. ' ,Los avances tecnológicos, particularmente en lo que va de 'este siglo, han estrechado en progresión geométrica la interdependencia de los pueblos. Así ha 'sido como la comunidad internacional se ha visto forzada a requerir de sus miembros un cierto mínimo standard de comportamiento jurídico que haga posible esa tan in– tensa convivencia. Este es el reto que en general afronta el derecho internacional, público, ,y como un ordenamiento coercitivo que es, con esta ma' yor exigencia de institucionalización, se le ha ido haciendo cada vez más necesaria la aparición de varias ramas especializadas, que, sin dejar de pertenecer al tronco común, regulan aspectos parciales que por su creciente importancia requieren la atención de lo espe– cífico. Siendo el derecho internacional', público un' ordenamiento nor– mativo jurídico, implica imperatividad y coercibilidad, y lleva ínsi– to en su' implementación la posibilidad de los problemas' que son análogos a los que en el derecho interno Il~amos "pen<l¡les" 9 "eri- "VIEIRA, Manuel A., Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Penal, (Montevideo 1969), p.9. 107
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