Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONES ~E 1l\'TEGRÁCl.ÓN E~t~l\d:RICA LAT~NA ¡'F';:._OÚ:e~o y lJ1igoín Pero el heého de que upa nóima sodál; en'este casó jurídica, sea imperativa, no asegura su cumplimiento efectiyo~ pe ahí que un ordenamiento social determinado pueda' recurrir a diversas téc– nicas para inducir a los sujetos que ]0 int<:;gran a seguir la conduc– ta normativamente establecida. Habrá tecnicas que en hase a la persuasión, al ejemplo. a la recompensa, induzcan al cumplimien– to voluntario de una norma imperativa. Hay en cambio otro método que se diferencia substancialmente de los anteriores, ya que para inducir a una conducta determinada a los sujetos del ordenamiento social que 10 emplea, se recurre a la amenaza de un mal determinado que será infligido por la fuerza a aquellos que se comporten contrariamente a la conducta social es– tablecida. 'Este mal en que' consistida eL castigo es la denómiüada "sandón"3. Si en la creencia del suieto la sanción amenazada proviene de una autoridad extratemporál, nos encontraremos ·ante un orden ·so– dal religioso. trascendente. Siempre. al decir· de Ke'lsen. debeR .dis– tinguirse éstas de las sanciones socialmente ,organizadas, a ejecutar– se. por los hombres segun un orden social preestablecido, con un ca~ rieter coercitivo,. ya que se llevarán a cabo sobre el infractor, aun contrá' su voluntad y recurriendo al empleo de la fuerza si fuere necesario 4 • ' , Sólo'sieI ordenamiento normativo en cm;stión admite ~lempleo oe la fuerza física para respaldar una sandónes que podemos ha– Mar apropiadamente de un orden <'.oercÍtivo. Y el derecho e~' por cierto un orden coercitivo!!. No nos· interesa entrar a analizar aquí ciertas teorías que ponen en duda si: la coercibiHdad es o no una característica· esencial de la norma jurídica, pues es evidente que la coacción (y por lo tanto la coerdbilidad, entendida como posibilidad· de coerción) se· da plenamente eíl 'el derecho internacional publico, asumiendo aspec– tos de retorsión, de represalias e incluso el uso de la fuerza armada, aun cuando éste sólo sea legítimo en nuestros días si se €onforma a. los presupuestos de la Carta de N.U. Claro est:i que la coacción internacional adolece de fallas im e portantes que' no se dan en el derecho interno, por lo menos con la misma intensidad: la frecuente desproporción entre el sistema tutelado y la sanción a aplicar, y por sobre todo que, dada.la falta de órganos centrales, su .éxito depende mucho de la. distribución de fuerzas de los actores. Pero esta falencia, no obstante su gravedad, sólo implica un menor grado de su desarrollo como ordenamiento social. Al fin y al cabo, incluso en el dere.cho interno, ~'la coacción n.o puede normalmente aplicarse a .los órganos ·supremos del Esta· do, si infringen el derecho"6. A ello cabe agregar que pueden 'ser SIbid., p. 4. 'lbid., p. 4. "lbid., p.5. "TRuyo, ap. tit., p. 40. 106
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