Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS La segunda hipótesis se refiere a los acuerdos mediante los cua– les el Fondo se vincula con el sistema de Naciones Unidas y con otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales 61 . Pero al mismo tiempo aparece necesario considerar las posibles re– laciones entre el Fondo Común y otras instituciones financieras. En efecto, si bien el convenio prohíbe al Fondo financiar proyectos, le permite en cambio participar en operaciones de cofinanciamiento en las que intervengan 'instituciones financieras iIlternacionales o regiona:Ies 62 . C. El poder de control. Atendidas las funciones que se han encomendado al Fondo Común y la cuantía de los recursos posiblemente involucrados, aparece ló– gico y necesario que en el proyecto constitutivo se haya establecido un poder de control que abarca las operaciones ya aprobadas. No olvidemos que, de acuerdo al artículo 22, la Junta Ejecutiva "será responsable de dirigir las operaciones del Fondo e informará sobre ellas al Consejo de Gobernadores". Este poder de control otorgado directamente a la Junta Ejecutiva y en forma indirecta al Consejo de Gobernadores se aplica a las operaciones tanto de la Primera como de la Segunda Cuenta. Entre los principios aplicables a las operaciones de la Primera Cuenta se destaca aquel que otorga a la Junta Ejecutiva la decisión de aprobar las condiciones de los empréstitos de esa. cuenta. Pero esto no limita las funciones de control, ya que durante toda la vi– gencia del acuerdo de asociación, el Fondo Común, a través de la Junta .Ejecutiva supervigila los niveles de endeudamiento de la or– ganización internacional de productos básicos asociados; más aún; en caso de incumplimiento inminente de la obligación de pagar un préstamo otorgado, el Fondo puede cargar su crédito a los recursos de esas organizaciones, depositadas o en garantía 63 • Igual situación ocurre con las operaciones realizadas por el Fon– do a través de la Segunda Cuenta. Es importante destacar en rela– ción a esta cuenta, que la administración y la supervisión de la eje– cución de los proyectos financiados por el Fondo, y que impliquen préstamos o donaciones, pueden ser encargados por éste a Institu– ciones internacionales o regionales. Se trata en esta hipótesis de un poder de control compartido. Para terminar, aparece conveniente referirse a otro tipo de con– trol. y que dice relación con las auditorías anuales. De acuerdo al artículo 26, párrafo 3, corresponderá al Director Gerente implemen- OlCf. Artículo 29Q. "Se supone que nos estamos refiriendo a las operaciones de la segunda cuenta. Cf. arto 18<>, párrafo 3, letra 1) • ""Cabe' hacer presente que el Fondo Común está facultado para enajenar li– bremente las existencias de productos básicos cedidas a él, cuando la organiza– ción internacional asociada haya incurrido en falta de pago. Cf. artículo 17, párrafo 15. 101

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