Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTIluCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATll'A I F. Orrego y J.lrigoin guiéndose según una clasificación aceptada 5S , las atributivas, las constitutivas y las orgánicas. Son decisiones de la primera catego– ría, aquellas que atribuyen un determinado estatuto jurídico, como por ejemplo: la que establece condiciones para la adhesión 54 , la que suspende a un miembr0 5 1.1, la que elige a los miembros de un determinado órgano 56 • El Consejo de Gobernadores adopta también decisiones de or– den constitutivo, como la aprobación de enmiendas al conveni0 57 • De más está señalar, por último, todo el cúmulo de decisiones de tipo orgánico en virtud de las cuales las instituciones o sus órganos regulan su propio funcionamiento 58 • Sin embargo, en el proyecto constitutivo existen múltiples refe– rencias a un poder de decisión que trasciende el plano interno de la organización, para. penetrar en el campo de las relaciones ex– ternas. Una primera hipótesis se refiere a las principales funciones que realiza el Fondo Común, tanto a través de la Primera como me– diante la Segunda Cuenta. Ya hemos explicado que los servidos de la Primera Cuenta serán utilizados por las organizaciones de pro– ductos básicos establecidas en convenios en que se prevea la consti– tución de una reserva internacional de estabilización o de reservas nacionales, internacionalmente coordinadas, pero que hayan con– certado con el Fondo Común un acuerdo de asociación. Este aCuer– do de asociación será presentado por el Director a la Junta Ejecu– tiva y con la recomendación de esta última, al Consejo de Gober– nadores, para. que éste lo apruebe por mayoría calificada 5G • Las operaciones que realice el Fondo a través de la Segunda Cuenta y que impliquen el financiamiento de un proyecto,patro– cinado por un organismo internacional de productos básicos, de– berá ser objeto de una evaluación detallada por el Director Ge– rente y aprobado por la Junta Ejecutiva por mayoría calificada Go • Es interesante consignar que para la evaluación de las propuestas de proyectos cuyo financiamiento se le solicite, el Fondo deberá utilizar los servidos de institl,lciones internacionales o regionales o recurrir a organismos consultores. En todo caso, el Fondo concerta– rá un acuerdo con el organismo internacional de productos básicos o con el Esta.do miembro interesado, consignándose en él el monto, las modalidades, las condiciones del préstamo y la constitución de garantías adecuadas. ""Véase a Vi rally (oc.), op. cit., pp. 181·183. "eL artículos 20 y 56. ""Cf. artículos 20 y 3 L OOCf. artículos 20, 22, 24 Y 25. "Cf. artículos 20 y 51. ""Cf. aI'tículo 20, párrafo 6, etc. ""Cf. articulo 4, párrafo 3. "'En todo este proceso intervendl'á, cuando proceda, el Comité Consultivo, establecido como órgano aseSOr de la Junta Ejecutiva para facilitar las operacio– nes de 'la Segunda Cuenta. (Cf. arto 25 Q). 100
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