Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
LAs EXPERtENCtAS JURÚnCAS DERtV'ADAS DE ORCANISMOS: •• b) Funciones ejecutivas. Los respectivos tratados constitutivos asignan a estas Comisiones funciones de ejecución directa de sus disposiciones o de adopción de medidas de aplicación de las. mis– mas, que resultan de fundamental importancia para su vigencia efectiva. A través, pues, especialmente, de estas funciones así como de las normativas, cada uno de estos organisQlos, en su correspondiente ámbito de. actuación, juega el papel de pieza fundamental del sis– tema de funcionamiento sea del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, sea del Estatuto del Río Uruguay, asegurando su normal cumplimiento en su aspecto dinámico. En lo que se refiere a la CARP, la más importante, quizás, de las funciones ejecutivas es la de coordinar la distribución razonable de responsabilidades en el mantenimiento, administración y regla– mentación de los distintos tramos de los canales, prevista en el ar– tículo 13 del Tratado del Río de la Plata y su Frente .Marítimo. Se ·trata de los canales que se encuentran en las aguas de uso co– múndel Río de la Plata, a través de los cuales se efectúa la ma– yor parte de la navegación en dicho río y, por tanto, su manteni– miento, administración y reglamentación es. de vital importancia para los ribereños y para la comunicación internacional. Otra función similar es la contemplada el). el artículo 16 del mismo Tratado, que dispone que la CARP distribuirá entre las Par– tes la obligación de extra~r~ remover o demoler los buques, arte– factos navales, aeronaves, restos náufragos ° de carga o cualquier otro objeto que constituya un obstáculo para la' navegación, y que se hallen encallados o hundidos fuera de .los canales. Un ejemplo concreto de ejercicio de este tipo de funciones eje– cutivas por la CARP lo constituye la asignación al Servicio de Ilu– minación y Balizamiento de la República Oriental del Uruguay de la responsabilidad de determinadas tareas de balizamiento (Reso– lución 5/77, de 26/10/77). La fijación de las zonas del Río de la Plata en que deben rea– lizarse las operaciones de alijo y complemento de carga es otra im– portante función ejecptiva, relacionada también con el transporte por agua, que se asigna a la CARP (Arts. 28 y 66 h) del Tratado) y que ésta ha hecho efectiva por Resolución 2/77, de 30/9J77, es– tableciendo tres zonas caracterizadas con las letras "A", "B" Y "C", lo que fue complementado por la Resolución 4177, de 26/10/77, que fijó la zona UD". Posteriormente,. por Resolución 2/80, de 12/2/80 se modificaron las coordenadas geográficas fijadas en ·la Resolución 2/77 para la zona "C". En lo que respecta a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, el Tratado le asigna una función ejecutiva de relevan– cia fundamental para el régimen de explotación de los recursos vi– vos' en la Zona ComÚn de Pesca: la de fijar los volúmenes de cap– tura por especie y distribuirlos entre las Partes, así como d ajuste periódico de estas operaciones, siempre .de conformidad con crite- 95
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