Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los COMPLEJOS DI': ORR'\!: PÚ¡U.ICAS BINAC(ONALF_~, " / 1', Orrego )' J, Irígoill Los dos puentes están terminados y las administraciones de los mismos han pasado a la CARU, que por Resolución N9 3/79, de 18/6/79. estableció que dichas Administraciones serán órganos sub– sidiarios, de conformidad con el artículo 3 Q apartado a) de su Es– tatuto. La CARU ha celebrado también el Acuerdo de Sede con la Re– pública Oriental del Uruguay y está prácticamente pronto para la lirma el Acuerdo sobre Inmunidades y Privilegios con la Repúbli– ca Argentina. Debe observarse con respecto a este último tipo de acuerdo que su elaboración, prevista en los respectivos tratados constitutivos, sólo se ha materializado en el caso de la CARU por las característi– cas de las aCtividades que ésta des~irrolla y que exige un perma– nente desplazamiento a ambos países de miembros y personal de la <':omisión. Esto es mucho menos frecuente e, incluso, inusual tratándose de la CARP o de la Comisión Técnica Mixta del Fren– te Marítimo. E.!t cuanto a la función normativa de alcance interno, pueden mencü»l,e.rse numerosos ejemplos de ejercicio efectivo de esas fun· clOnes por la" CARU, tales como su Reglamento interno (aprobado por ResolUCIón Ni', 11/79, de 15/8/7'3); Sl;l Reglamento de Perso– nal (aprobado por Resolución ~(,) lu¡19, de 15/8/79); Manual de Viáticos y gastos de viaje (aprobado por Resolución N9 6[79, de 14/8/79); sistema para la remuneración del personal (aproba– do por Resolución NQ 25/80, de 20/i;/80); sistema de compras; reglamento para uso de la locomoción, etc. , En relación con la Comisión Técnica Mixta del Frente Maríti– mo, caben también mencionar algunas funciones normativas, siem– pre teniendo en cuenta ,que no es una Comisión de administra– CIón fluvial, S1l10 un organismo fundamentalmente técnico que tie– ne asignadas algunas funciones que exceden ese carácter, si bien derivan del mismo. La función normativa que especialmente corresponde destacar es la muy importante de "establc::cer normas y medtdas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación". Desde lue– go, esta función está directamente vinculada con lo que es la esen– cia técnica del cometido de la Comisión: la evaluación, conserva– ción y racional explotación de los l'ecursos vivos en la zona común de pesca. Por otra parte, responde a las más modernas tendencias del De– recho Internacional y, en especial, armoniza con los derechos y obligaciones que los Estados ribereños tienen en la zona económi– ca exclusiva, de acuerdo con la soberanía en materia económica y la jurisdicción para la preservación del medio marino que les re– conoce el nuevo Derecho Internacional del Mal: en ese espacio ma– rítimo. 94 '

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