Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
LAS EXPERIENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE ORCANISÑIOS ... Todas estas consideraciones sobre las funciones normativas de la CARP son aplicables mutatis mulandis a la CARU y a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. La primera cumple funciones similares a las de la CARP} pero adaptadas a las características propias del Río Uruguay, a las dife– rentes condiciones, en relación con el Río de la Plata, en que se realizan los distintos aprovechamientos y se distribuyen las juris– dicciones y todas las demás circunstancias que rodean la forma de coordinar el ejercicio de los derechos de los dos ribereños y de administrar los intereses comunes. Así, por ejemplo, corresponde a la CARU dictar, entre otras, las normas reglamentarias sobre seguridad de la navegación en el río y uso del canal principal, practicaje, prevención de la contamina– ción, tendido de tuberías y cables subf1uviales o aéreos, además de la conservación y preservación de los recursos vivos (Art. 56 a) del Estatuto del Río Uruguay) . En cumplimiento de estos cometidos, la CARP ha dictado diver– sas Resoluciones, algunas de las cuales mencionaremos a vía de ejemplo. Por una de ellas, la NQ 31/79 de 8/11 /79 se dictaron normas transitorias para el pasaje de cargas extraordinarias por los puen– tes, adoptándose el modo operativo y los límites máximos indica– dos en un estudio realizado por la Secretaría Técnica. Por Resolución N<;l 21/80, de 16/7/80, se establecieron disposi– ciones transitorias para la seguridad de la navegación en las zonas de los puentes General 'Artigas y Libertador San Martín. Por otra Resolución, la N9 24/80, se adoptaron disposiciones transitorias para la seguridad de la navegación en la zona del em– balse próxima a la presa de Salto Grande, delimitando un área de navegación restringida. En estas dos últimas Resoluciones se dispuso que ellas fueran comunicadas a las Partes a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Otra función normativa propia de esta Comisión, y que tiene especial importancia, es la prevista en el literal i) del artículo 56 del referido Estatuto, que dispone: "Establecer el régimen jurídi. co-administrativo de las obras e instalaciones binacionales que se realicen y ejercer la administración de las mismas". Esta disposi– ción, conforme a la norma transitoria del artículo 61, "se aplicará a las obras binacionales actualmente en ejecución y cuando así lo convengan las Partes por medio de canje de notas u otras formas de acuerdo". Las obras binacionales a que se refiere la disposición, son el complejo hidroeléctrico de Salto Grande y los puentes General José de San Martín entre Fray Bentos (ROU) y Puerto Unzué (RA). La primera está todavía en ejecución y de ella sigue encargada la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. 93
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