Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los co~rPLEJos DE OBRAS PÚBLICAS lItNACIONALES ••• I F. Orrego )' J. Irígoin mativa en la Resolución N9 1 J78, del 11/1 J78, por la cual se dis– pone que la operación, de embarco y desembarco de barcazas ti– po "lash" destinada al territorio de una Parte podrá realizarse, además de en las zonas de alijo y complementos de carga estable– cidas por la misma CARP, en los puertos y radas de la otra Parte 16 , Todas estas actividades son de tipo legislativo externo, es decir, se proyectan a los Estados miembros en cuyas jurisdicciones se apli– can, obligando a los Estados mismos en la actividad respectiva, así como a los particulares, en su caso. , Por otro lado, la Comisión cumple funciones normativas de al– cance interno. Una de ellas está también prevista en el Tratado: en el artículo 62, en efecto, se establece que la CARP dictará su re– glamento interno. Esta es una función típica que se asigna a estos organismos, de la cual se hace mención también en el Estatuto de la CARP, (Art.' 41,1 e» . La CARP ha aprobado su Reglamento interno así como el Regla– mento del Personal y se encuentra a estudio un Reglamento de compras de suministros. También ha, adoptado normas reglamentarias relativas a la ad– ministración contable de los fondos asignados por las Partes (Re– solución N9 4/78 que derogó a la NI) 3/78); al régimen de viáti– cos del personal que se desplaza por razones de servicio, fuera del lugar habitual del desempeño de sus funciones (Resolución N9 2J78, actualizada por la Resolución NQ 4/80); etc. Tratándose de un organismo que actúa aut6nomamente, la Co– misión tiene facultades explícitas e implícitas para regular su fun– cionamiento interno. Es lo que constituye, al decir de Verdross 17 , el derecho interno de los organismos internacionales. Finalmente, como sujeto de Derecho Internacional, la Comisión contribuye a la elaboración de normas internacionales, ejerciendo el jus tractatum. y, eventualmente, siguiendo ciertas prácticas que integran el derecho consuetudinario. Como ejemplo de ejercicio del jus tractatum., la CARP ha celebra– do un Acuerdo de Sede con la República Argentina. El artículo ti4 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Ma– rítimo dispone, por lo demás, que la CARP "celebrará oportuna– mente, con ambas Partes, los acuerdos conducentes a precisar los privilegios e inmunidades reconocidos por la práctica internacio– nal a los miembros y personal de la misma". , 'OEs interesante señalar que la Resolución NQ 1/78 se dictó en virtud de la solicitud presentada por la empresa Delta Line respecto de la modalidad de operación de las barcazas tipo "Iash", según lo indica el "visto", por lo cual se estimó necesario reglamentar con carácter general y para todos los casos si– milares este tipo de operación, (n Considerando). El artículo 3Q de esta Resolución dispuso que sea comunicada a las Parles a efectos del debido conocimiento de Jos interesados. '1Verdross A" "Derecho Internacional Público", trad A. Truyol y Sen'a. 6'). ed" (Barcelona 1976). 92

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