Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

LAS EXPEIUEXCIAS ]URfDICAS DERIVADAS DE ORGANISMOS .•• Por otra parte, la existencia de varías funciones de distinta na– turaleza no implica una diferenciación orgánica en la estructura institucional de estos organismos, aunque determinen, 'muchas ve– ces, estructuras más complejas y diferenciadas. Entrando a la tipificación de funciones en los términos que se acaban de señalar, se encuentran las siguientes: a) Funciones nOTm<ltivas. Estas Comisiones tienen la facultad de crear normas jurídicas aplicables al ámbito espacial fluvial o marítimo previsto en el Tratado constitutívo, que comprende aguas bajo la jurisdicción exclusiva de uno y otro Estado miembro yaguas en que, si bien se aplica sea la jurisdicción uruguaya o la argentina, son de uso común tratándose del Río de la Plata. En el Frente Marítimo se estableció una zona común de pesca, (Art. 73), dentro de la cual la jurisdicción marítima de cada Estado está de– limitada por la línea de la equidistancia (Art. 70) J pero a ambos lados de ésta los buques de. banderas de las dos Partes pueden pes– car indistintamente, distribuyéndóse los volúmenes de pesca en ba– se a criterios establecidos, cuva aplicación concreta corresponde justamente a la Comisión Téc~ica Mixta. El artículo 54 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Ma– rítimo establece: "Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos". Aunque este artículo no menciona a la CARP, es necesario interpretarlo en armonía con el articulo 66 b) que, refiriéndose a las funciones de dicha Comi– sión, expresa: "dictar normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los re– cursos vivos". Estamos ante el típico ejercicio de una función reglamentaria por parte de la Comisión. Ésta, en efecto, no se reduce a proponer a los Estados miembros las normas, sino que las dicta directamen– te, procedimiento mucho más ágil que, además, evita eventuales desajustes en las medidas que adoptara una y otra Parte en una materia importante que requiere un enfoque unitario. , , A su vez, el artículo 66 b) atribuye a la CARP la función de: "establecer el procedimiento a seguir y la información a suminis· trar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen en el territorio de la otra o salgan de él". El establecimiento del procedimie'nto a se– guir en estos casos constituye el ejercicio de una función norma– tiva. En esa misma línea está la disposición del inciso f) del mismo artículo, por la cual a la CARP le corresponde "determinar las for– malidades a cumplir en los casos en que, deba ser introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte" material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate". En otro orden de actividades a cargo de la CARP, puede men– cionarse un ejemplo concreto de ejercicio efectivo oe función nor- 91

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