Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS 'PÚBLICAS IíÚ.'ACIOKALts, .., I F: Ori'ego y J. Irígoin Un factor fundamental a considerar al respecto, es el de los fi– nes u objetivos perseguidos.' Los fines pueden 'ser a térnlino, cuando se refieren a la ejecu– ción de una obra determinada y se ágotan con su culminación (por ej., la construcción de' una presa) o ser permanentes, cuan– do se mantienen indefinidamente en el tiempo (por ej., la admi– nistración' de un aprovechamiento del río o la protección del me- dio acuático) . " , Los fines pueden ser, también, específicos, referidos a un deter– minado tipo de apróvechamiento o de 'obra, o tener un carácter general o global, referidos a la administraéión o la coordinación de una multiplicidad o de la totalidad de los intereses comunes de las partes.' . . Éste factór tiene particular importancia en 10 que se relaciona con la interpretación de los textos y él aesarrollo de prácticas ul– teriores en el funcionamiento de las comisiones fluviales. Las tres comisiones que se han tomado como ejemplos básicos tienen fines permanentes. , La CARP y la CARU, por, otro lado, tienen fines de carácter global o casi global, mientras que la Comisión Técnica Mixta del Fren– te Marítimo abarca un aba'nico mM Feduéído 'de objetivos, que el mismo 'Tratado delRfó de la Plata y 'su Frente Marítimo fija en su artículo 80 15 • ' ", . La propia' noménclatura marca la' diferencia. Precisamente la calificación de comisiones "administradoras" i-esponde a la multi– plicidad de sus fines y a la naturaleza de las funciones asignadas. .. ~or ott:a parte, J?o sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza' si– no tartfbién el 'alcance de las fundoiles en el sentido del ámbito de vigencia, sea que se ejerzan en el ámbito interno de la comisión o fuera de él, .proyectándose al áillbito jurisdiccional de los Esta– dos Partes, vinculando, a éstos o aplicándose a individuos que se encuentran en su territorio, o aún proyectándose a terceros Estados. No vamos a intentar una clasificación general de funciones de las comisiones fluviales internacionales, sino más bien, ciñéndonos a los límites del trabajo, hacer una clasificación de las funciones de las comisiones aludidas ut-supra. J:;orresponde formular una precisión previa. No es pertinente ajustarse aquí a una clasificación de funciones que se identifique con las que caracteriza la actividad estatal. Se trata de entidades esencialmente diferentes, por más que, desde luego, haya una lógica ,coincidencia en la naturaleza de algunas funciones, . "Artículo 80; "Las Partes cOllstituyen una Comisión Técnica Mixta, com– puesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivo! y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el articulo 73", 90
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=