Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

LAs EXPERIENCIAS JURíDICAS DERIVADAS DE ORGANISMOS .•• Con respecto al funcionamiento de cada Comisión, interesa señalar que, en cuanto al régimen de votación, se sigue el criterio del voto por delegación. Cuando se negociaron estos instrumen– tos, se discutió si el voto debía ser por delegación o si debía votar– se por mayoría de delegados. Predominó en definitiva, el criterio, políticamente más sensato, de que cada delegación tenga un voto, cualquiera sea el número de delegados presentes por cada delega– ción, dentro, por supuesto, del quórum establecido. De esta ma– nera, al tener cada delegación un voto, se asegura el carácter es– trictamente intergubernamental de estas Comisiones.. Debe señalarse, también, que funcionan permanentemente e in– forman a las Partes sobre el desarrollo de sus actividades, por lo menos una vez al año, dirigiendo sus comunicaciones a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de recabar directamente, de los distintos organismos públicos y pri– vados de ambas Partes, las informaciones necesarias para el cumpli– miento de sus cometidos 14 . En resumen, las bases y principios fundamentales sobre las cua– les están estructuradas y funcionan estas Comisiones son los si– guientes: a) Personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específícos, asignándole las Partes los recursos y facilida– des indispensables para su funcionamiento. En cuanto a la personalidad jurídica debe entenderse tanto en el orden internacional como en el orden interno de las Partes; b) Integración paritaria; c) Carácter estrictamente intergubernamental, con régimen ,de votación de un voto por delegación y régimen de informes periódi- cos a los Gobiernos; . d) Funcionamiento permanente; . e) Estructura flexible, que posibilita adecuar el funcionamién– to de la Comisión a los requerimientos de una administración ~ly~ciffi~. \ 4. CLASIFICACIÓN DE FUNCIONES El mayor o menor grado de autonomía del organismo está dire~ia­ mente relacionado con las funciones asignadas, normalmente, por su tratado constitutivo o por su estatuto y, en algunos casos, por la práctica ulterior. El análisis del alcance y la naturaleza de esas funciones resulta muy importante si tenemos en cuenta que de una estructura insti– tucional autónoma, más desarrollada, diferenciada y completa, tle– rivan experiencias jurídicas más relevantes y más variadas. "'Arts. 61 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo; 52 del Esta– tuto del Río Uruguay: 5, 6 Y 7 del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata; 5, 6 Y 7 del Estatuto de la ComisiÓn Técnico Mixta del Frente Marítimo, y 4• .5 Y 6 del Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay. 89

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