Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los CO~¡PLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALF..5 .•• I F. Orrego y ]. lrigoin proyectos del sistema (planificación, explotación de recursos, cons– trucción de obras, etc.) ; c) mecanismos de dos niveles, consistentes en una comisión de alto nivel, con funciones de planificación y coordinación de políticas y uno o varios grupos a nivel de expertos con funciones de estudio, asesoramiento técnico y recomendación de posibilidades y, además, personál auxiliar; d) organización centralizada compuesta, con una comisión mix– ta de alto nivel, con poderes de decisión, una Secretaría administra– tiva y, a veces, una Secretaría Técnica u órganos subsidiarios o de– pendencias de carácter técnico, operativo y administrativo, perso· nal auxiliar y posibles secciones nacionales; e) ótras posibles estructuras, de muy diverso tipo, que pueden ser empresas intergubernamentales., sociedades públicas y privadas, en algunos casos con participación de personas o entidades directa– mente interesadas, como ser los usuarios, etc. Esta clasificación tiene en cuenta el mayor o menor grado de subordinación o autonomía del organismo respecto de los Estados miembros. La estructura institucional puede, a su vez, ser más o menos fle– xible, de acuerdo con lo que dispone el Tratado constitutivo, en la medida que éste prevea la estructura básica y permita la crea– ción o modificación de otros órganos o mecanismos subsidiarios o complementarios, por acuerdos de forma simplificada, Las Comisiones Administradoras del Río de la Plata, Técnica Mixta del Frente Marítimo y Administradora del Río Uruguay pueden ser clasificadas como organismos de los caracterizados en el literal d) y con estructura institucional bastante flexible. En efecto, se trata de Comisiones integradas por igual número (cinco) de delegados de los dos Estados Partes (Uruguay y Argen– tina) que, en general, se extraen de altas jerarquías civiles y mili– tares o son funcionarios técnicos de gran nivel. Estos tres organis– mos, con poca diferencia en cuanto a la amplitud de sus cometi– dos, pero variando éstos en función de los distintos fines persegui– dos, tienen, conforme a los respectivos tratados que los crean, una estructura flexible, ya que en dichos ,tratados se prevé, además de la Comisión a alto nivel, la existencia de una Secretaría y la. facul– tad de que la Comisión constituya los órganos técnicos que estime necesarios. Por tanto, queda al Estatuto de cada Comisión el esta– blecimiento de las normas relativas a la estructura completa, el funcionamiento, recursos y otros aspectos, incluyendo inmunida– des y privilegios. Dicho estatuto entra en vigor por simple cambio de notas. Los Estatutos- respectivos establecieron dos Secretarías, una Ad– ministrativa y·una Técnica. Cada una de ellas cumple los cometi– dos que les son propios, con una amplia asignación de los mismos en cuanto se expresa al final de la enumeración -que, por tanto, no es taxativa-, "cumplir los demás cometidos que le asigne la Co– misión", 88

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