Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los CO;\IPLEJOS DF.: OBRAS PÚBLICAS BINACIOKALES ..• / F. Orrego y J. l1'igo¡'¡ 3. TIPOS DE ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Dentro de la variadá gama de tipos de comisiones fluviales interna– cionales se pueden hacer alguna,s clasificaciones. La naturaleza de estas comisiones varía según su composición y sus funciones. En cuanto a su composición, hay dos tipos básicos: comisiones integradas exclusivamente por ribereños y comisiones integradas por representantes de Estados ribereños y no ribereños, en funCÍón, se– gún se ha aducido, de la importancia del río y la trascendencia de su utilización, sobre todo, a los efectos de la navegación. Un ejemplo típico de comisión compuesta exclusivamente por ri· bereños es el de la Comisión fluvial del Rhin creada por el Convenio de Maguncia de 1831 y mantenida por el de Mannheim de 1868. En cambio, posteriormente, por las modificaciones de Estrasburgo de 1963, la Comisión del Rhin se integró con un no ribereño -el Reino Unido- además de los ribereños (República Federal de Ale– mania, Bélgica, Francia, Holanda y Suiza) . Obviamente las referidas Comisiones del Río de la Plata, del Frente Marítimo y del Río Uruguay son de este tipo. Los ejemplos de comisiones fluviales integradas, también, con no ribereños se multiplican después del Tratado de Versailles, en que culmina esa tendencia, como ocurrió con las Comisiones del Elba, del Oder y del Danubio 9 . La integración de estos organismos con países no ribereños res– ponde, generalmente, a razones o intereses de carácter político, de modo que se le da entrada en dichos organismos a las grandes po– tencias de la época, las cuales, por otra parte, tienen, a menudo, privilegios como ser un número de votos mayor. , La otra dasificación -más importante a los fines de este traba– jo- atiende a las funciones que cumplen las comisiones fluviales, o si se quiere, las facultades que poseen. , , Algunas desempeñan funciones de mera coordinación, actuando como organismos de consulta o de enlace entre los Estados Miem– bros, como fue, por ejemplo, la Comisión del Rhin en su o~if?en, por el Convenio de Maguncia de 1831. En el caso de esta ComlSlÓn, La Comisión goza de personería jurídica en el territorio de la República Orient¡lI del Uruguay, y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y dis– poner a cualquier título bienes muebles o inmuebles. entablar procedimientos administrativos o judiciales, así como e,iecutar t.odos los actos o negocios rela– cionados con el cumplimiento de sus funciones", El Acuerdo de Sede entre la Comisión Administradora del Río Uruguay y el Gobierno de la Reptíblica Oriental del Uruguay fue firmado el 5 de marzo de 1979. El artículo 2Q es de idéntico tenor al del Acuerdo de Sede entre la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo v el Gobierno del Uruguay. OLa Convención firmada en la Conferencia de Bclgrado sobre el Danubio en 1948. acogió )a fórmula "el Danubio para los danubianos", que consagra la po– sición ~()viética de que sólo debían' tener representación en la Comisión fluvial administradora Jos Estados ribereftos. 86
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