Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
LAs EXPERIENCIAS' JURíDICAS DERIVADAS DE ORGANISMOS ••• existe entre una organización internacional como las Naciones Uni– das y organismos bi o plurinacionales como las comisiones fluviales. Precisamente, estas últimas son mencionadas a título de ejemplo por Lauterpacht 7 entre los organismos internacionales que poseen la calidad de sujetos de Derecho Internacional aun cuando. tengan un alcance particular y, por ende, una personería restringida y especializada. En los casos específicos de las Comisiones Administradoras del Río de la Plata y del Río Uruguay así como la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, los tratados que las crean establecen que gozarán de personalidad jurídica para el cumplimiento de sus cometidos (Arts. 60 y 81 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y arto 50 del Estatuto del Río Uruguay) . A su vez, el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata expresa que "la Comisión es un organismo internacio– nal con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos", (Art. 2 9) y los Estatutos de las Comi– siones Técnica Mixta del Frente Marítimo y Administradora del Río Uruguay contienen disposiciones idénticas. Parece clara, en estos casos, la afiliación al principio de la espe– cialización. Cabe recordar que también el Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales y Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín) de 7 de julio de 1977 entre Uruguay y Brasil, establece una disposición de igual tenor (Art. 6 9 ) en relación con la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el desarrollo. de la Cuenca de la Laguna Medn (CLM). En cambio, el Convenio de 1946 entre Uruguay y Argentina sobre Salto Grande, que crea la Comisión Técnica Mixta, guarda silencio respecto a la personería jurídica de ésta, aunque le asigna una serie de funciones que sólo puede ejercer si tiene capacidad, jurídica propia. Por otra parte, tanto la Comisión Administradora del Río de la Plata, la Comisión Técnica Mixta del Frente lVIarítimo y la Comi– sión Administradora del Río Uruguay como la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande han suscrito con los Estados respectivos los correspondientes Acuerdos de SedeS. "Mencionado por Jiménez de Aréchaga, lbid p. 275. "El Acuerdo de Sede entre la Comisión Administradora del Río de la Plata y el Gobierno de la República Argentina se firmó el 18 de abril de 1977. El artículo 19 de este Acuerdo dispone: "La Comisión gozará de personalidad ju– rídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal pa– ra contratar, adquirir muebles e inmuebles y disponer de ellos. El Acuerdo de Sede entre la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y el· Gobierno de la República Oriental del Uruguay fue suscrito el 28 de abril de 1977. El artículo 29 de este Acuerdo establece: "La Comisión es un orga– nismo internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. 85
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