Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los COMPLEJOS .DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALES ••• I F. O!Tego y ]. lrigoin En definitiva, para saber si determinado organismo está revesti– do de personalidad jurídica internacional, se deberá verificar la existencia de ciertos caracteres objetivos que generalmente se en– cuentran definidos en las Cartas constitutivas, aunque no necesaria– mente, como se acaoa de señalar. Para que el organismo o la organización internacional sea un sujeto de Derecho Internacional, se requiere fundamentalmente que tenga órganos propios, que no están sujetos a la autoridad de ningún Estado u otra comunidad organizada (si bien su voluntad se forma con la concurrencia de las voluntades de los Estados miembros, expresadas a través de sus representantes en esos órga– nos) y con funciones o tareas definidas. Esto se vincula con la cuestión de los poderes implícitos. Como dice Seyersted Ó , las organizaciones intergubernamentales tienen una capacidad jurídica inherente para realizar cualquier acto "sobera– no" que están en posición práctica de realizar. Este autor recuer– da que dichas organizaciones cumplen, a menudo, actividades que no están previstas en sus cartas constitutivas, tales como incluir tratados, ejercer el jus legationis activo y pasivo, convocar confe– rencias diplomáticas, es decir, de representantes plenipotenciarios de Estado, presentar reclamaciones y formular protestas ante Esta– dos, acordar procedimientos de solución pacífica de diferendos con Estados u otras organizaciones internacionales, etc. No obstante, la Corte Internacional de Justicia, en la opinión consultiva mencionada ut·supra, señaló que la personalidad jurídi– Ca reconocida a los organismos internacionales no tiene el mismo alcance de la reconocida a los Estados, de conformidad con el De– recho Internacional, ya- que mientras estos últimos poseen, en su totalidad, los ·derechos y deberes internacionales, en aquéllos esos derechos y deberes dependen "de sus fines y funciones, enunciados o impHcitos en sus documentos constitutivos y desarrollados en la práctica"6. _ ]iménez de Aréchaga señala, al respecto, que se aplica el princi– pio de la "canalizacióu" o "especialización de la personería jurídi. ca", o sea que la personalidad existe sólo para aquellos actos que los organismos internacionales están expresa o implícitamente fa· cultados a realizar conforme a su Carta y al desarrollo que se ha hecho de ella en la práctica. Estimamos que este último aspecto puede adquirir particular importancia en casos como el que noS ocupa de las comisiones fluviales internacionales. Finalmente, de la opinión c.onsultiva de la Corte se infiere que puede haber grados en el alcance o amplitud de la personalidad jurídica internacional de las entidades intergubernamentales y to– das ellas ser, sin embargo, sujetos de Derecho Internacional. Así, resulta obvia la diferencia, en cuanto a la vastedad de sus funciones y, en definitiva, en la "medida" de la personalidad jurídica, que "lbid, p. 28. "l. C. J. Reports, p. 180. 84

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