Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
LAS EXPERIE"CJAS ,JURÍnrCAS DERIVADAS DE ORG,"NISMOS ••• 2. PERSONALIDAD JURfDICA Un elemento a considerar previamente en el estudio de este tema es el de la personalidad jurídica internacional de estos organismos. Las características de las experiencias jurídicas que puedan deri– varse de cada uno de ellos dependen de que constituya simplemen– te un órgano común a los Estados que lo forman como un m,ecanis– mo de cooperación entre los mismos, sin una voluntad pn;>pia, o que sea un sujeto nuevo y diferente de los Estados, que lo crean e integran, con una voluntad propia y Jurídicamente distinta de las voluntades de sus miembros. En el primer caso, las experiencias jurídicas que surjan de la ac– tividad de estos organismos serían muy limitadas y específicas, y meramente circunscri tas a la coordinación y a la recomendación. En el segundo caso, se puede dar un interesante desarrollo de la actividad jurídica de estos orgánismos como sujetos d~ Derecho In– ternacional, capaces de adoptar un dJ~recho interno de la misma organización, de contratar, de celebrar acuerdos de carácter inter– nacional, de tomar decisiones o dictar normas de aplicación en las áreas jurisdiccionales de los Estados Partes; etc. El alcance y varie– dad de estas competencias dependen básicamente del respectivo Estatuto, y la práctica internacional ofrece un amplio espectro, des– de organismos con poderes restringidos y muy simples o especializa– dos -a veces con un carácter puramente operativo- hasta los que tienen poderes muy vastos y complejos. De todos modos, y sin entrar en mayores consideraciones en el tema para no excedernos de los límites de este trabajo, debe tener· se presente que no es necesario que el tratado que crea el organis– mo o el estatuto de éste establezcan que él tiene personalidad ju– rídica, es decir, que es sujeto de Derecho Internacional. En la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre "Reparación por daños sufridos en servicio de las Naciones Unidas" se propone un criterio general para determinar si una en– tidad tiene personalidad jurídica internacional, que consiste en ver si, conforme a su Carta constitutiva, posee, respecto de sus miem. bros, ciertos derechos y, al mismo tiempo, la calidad necesaria pa– ra reclamar su respeto, es decir, si puede hacer valer por si misma obligaciones que incumban a sus miembros 3 • Sin embargo, como observa Seyersted 4 , ni siquiera es necesario que haya un tratado creando el organismo -por más que la gran mayoría de estos organismos son establecidos por convenios inter– nacionales- pues existen bastantes ejemplos de organizaciones in– tergubernamentales instauradas en cumplimiento de meras resolu– ciones adoptadas por conferencias internacionales. 'Véase Eduardo ]iménez de Aréchaga. Curso de Derecho Internacional Púo blico. Tomo 1, Centro de Estudiantes de Derecho. Montevideo, 1959, p. 272. <Finn Seyersted, "Objective Intemational Personality of Intergovernmental Ol'ganisations", Copenhagen, 1963, pp. 48 Y ss. 83
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=