Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

ASPECTOS JUR.íDICOS nEL USO pLUluNACIONAL DE LAs CUENcAS ." 28. En aplicación del Acta de Santiago, una Comisión Técnica Mixta de Recursos Hídricos fue establecida con las siguientes res– ponsabilidades: Ha) recopilar, procesar y evaluar la información existente so– bre los recursos hidrológicos internacionales y disponer su amplia– ción cuando se estime necesario; b) presentar un plan general de utilización para cada recursO hidrológico internacional, considerando su aprovechamiento ópti– mo y equitativo. La Comisión recomendará, asimismo, las priori– dades para la elaboración de estos planes; c) recomendar la realización, conjunta o coordinada, de obras de utilización de dichos recursos, de acuerdo a los planes señalados en el ítem b; d) la Comisión podrá solicitar la colaboración de los organis– mos pertinentes de cada país". ~a Comisión celebró varias reuniones técnicas de trabajo. Es de esperar -y hago votos por que así ocurra- que reanude e intensi– fique las tareas que hasta ahora desarrolló sin tropiezos ni des– acuerdos. 29. De las cuencas compartidas, el pequeño río Jeinemeni es usa– do para riego por ambos países, en muy pequeña escala. Algunos de los lagos (Buenos Aires) han sido usados para evacuar hacia puertos atlánticos producción mineral chilena aledaña, cuya salida al Pacífico no sería económicamente factible por motivos geográfi– cos. Tal uso de esas aguas debería continuar si hubiere productos a transportar. En el río Futaleufú la Argentina construyó íntegra– mente en su territorio, y explota, una obra hidroeléctrica cuyos planos fueron oportunamente puestos en conocimiento de Chile -conforme a los principios de la Declaración de Montevideo de 1933- y fueron asentidos por su Gobiern0 22 • Sobre las demás cuen– cas de la parte continental (excluyendo la isla de Tierra del Fue– go) poco es lo que ambos gobiernos saben. Los aportes pluviales que ellas reciben parecen ser mayores en territorio chileno que en el argentino. Ellas son susceptibles de usos que aún no han sido suficientemente estudiados. Algunos de tales usos podrían hacerse mediante la derivación de una parte de las aguas para su utilización en territorio argentino. El potencial hidroeléctrico de algunas de ellas, particularmente por las pendientes existentes en Chile, pare– ce ser considerable. Como parece también difícil que la electrici– dad generable pueda tener aplicación en el territorio chileno aleda– ño, por razones puramente geográficas. Pero si hubiera voluntad. política en ambos gobiernos -y hago votos porque ella sea logra– da- nada obstaría a que ese potencial hidroeléctrico sea desarrolla– do, y a que en la medida en que lo fuere en territorio chileno, con reCUrsos naturales (pendiente yaguas) chilenos, esa electricidad =Ver mi op. cit. en nota 1, p. llO.. 77

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=