Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMI'LE]OSDEOBRAS I'ÚSLlCAS BINACIONALEL:. / ·P. Orrego y 1: lrigoin demarcatorias de los límites políticos previamente convenidos por tratados antecedentes, y las soberanías sobre los territorios respecti– vos, permanecen inalteradas. En mi opinión, esto significa que el condominio establecido sobre las obras es únicamente el de derecho civil, en tanto que en lo político no existe condominio, sino sobe– ranía y jurisdicción exclusivas de cada Gobierno. Esta solución, se– gún los casos, puede ser altamente inconveniente y generar disputas. En el caso del Salto Grande, en cuya obra las turbinas generadoras y las casas de máquinas están divididas en dos grupos -uno en ca– da territorio- no parece que puedan presentarse problemas, aun– que podría haberlo respecto de las esclusas y canales de acceso, que sitúan íntegros en territorio de uno solo de los países. Si bien las esclusas y canales constituyen un condominio, están ubicados Ínte– gt-amente en territorio donde uno solo de los Gobiernos ejerce so- bel'anía. '. La situación podríaJlegar a ser más conflictiva en el caso de Ya– cyretá, donde todas las turbinas y casas de máquinas estarán ínte– gras en territorio de un solo país, y las esclusas y canales de acceso en el otro_ La soberanía exclusiva que cada uno se reservó aquen– de su límite lleva ínsitos: a) el ejercicio de la jurisdicción política y administrativa, b) el ejercicio fáctico del poder de policía. En su aplicación concreta, ambos poderes pueden referirse a hechos tales, como el control del acceso a las instalaciones; su manejo; el proceso y juzgamiento de faltas y delitos comunes; el proceso y juz– gamiento de· accidentes y de contravenciones a reglamentos admi– nistrativos que generen responsabilidad civil, o mercantil, o admi– nistrativa. El derecho internacional puede y debe, para casos tales, desarro– llar instituciones y fórmulas jurídicas que permitan prevenir con– flictos como los que. he dejado expuestos; instituciones que no son nuevas en el derecho gentes. Por ejemplo: el establecimiento del condominio político y administrativo sobre el área de las obras, que llevaría a que los gobiernos contratantes deleguen el ejercicio de sus poderes de policía -y de la fuerza requerida para implemen– tarlos- a un organismo bi o plurinacional, con autoridad sobre la obra. Se parece a tal solución el caso de Berlín Occidental, admi– nistradoconjuntamente por las potencias aliadas, o el del área fron– teriza entre ambas Coreas, que se halla bajo la bandera de las Na– ciones Unidas. Una solución similar a esta última fue propuesta en el Bajo Mekong: la cesión en arriendo a muy largo plazo ("leas– ing") a las Naciones Unidas, del área a ocupar por una gran obra hidráulica y 'su lago (de los que se servirían varios países) y el es- tablecimiento sobre esa área de la autoridad y poder de policía de las Naciones Unidas, por delegación de los gobiernos participantes. Hay y ha habido, ciertamente, _.otros casos de condominio político y administrativo internacional, o de administración conjunta por va– rios países. 74
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