Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
ASPECTOS JURfDICOS DEL'USO PLURINACIONAL DE LAS'C'G'ENCAS .•• : Paraguay ha estado vendiendo electricidad a la Argentina (ciudad de Posadas, :provincia deMisiones) . 20. Sobre el tema del régimen jurídico de tales organismos no he de ahondar, porque ha sido asignado a otros distinguidos exposi– tores en estas Jornadas, y porque hay sobre él abundante literatura 14 • Es oportuno, sin embargo, destacar que la explotación de obras hidráulicas internacionales se ha hecho hasta ahora en América Latina exclusivamente a través de organismos binacionales guberna– mentales, que las más de las veces suman a los poderes políticos y de administración de los recursos hídricos las actividades de tipo empresarial de generar y vender electricidad, manejar esclusas y canales de navegación, o suministrar agua para riego u otros usos. No ha tenido todavía acogida en América Latina el régimen usado por Austria, Suiza y sus vecinos, de otorgamiento de concesiones de tipo empresarial, a empresas (públicas, privadas o mixtas) para que éstas -sin ejercer poder político o administrativo alguno- se limiten a construir obras hidráulicas, manejarlas y prestar servicios con ellas. Es útil citar entre tales casos, porque constituyen mode– los cuya adopción merece reflexionar, a los de la página siguiente. El régimen adoptado en los casos que dejo mencionados distin– gue y separa el ejercicio de los dos tipos de funciones antes mencio– nados, que son de diferente índole y que, en mi opinión, no con– vine reunir en un mismo organismo: lás político:ádministrativas y las empresariales. El sistema de concesión permite a los gobiernos retener el ejercicio de las facultades político-administrativas y de– legar el de lasque no lo son (empresariales). Y también, según sea 1a filosofía política de cada gobierno, aplicar o no el principio de la subsidiariedad de la actividad empresarial estatal respecto del sector privado. En algunos de 105 ejemplos ofrecidos, la conce– sión para explotar la misma obra fue otorgada por un gobierno a una empresa estatal, y por el otro a una privada. 21. En cuanto al régimen jurídico de las aguas, los tratados refe– rentes al lago Titicaca (Bolivia, Perú) y al, de Itaipú (Brasil, Para– guay) las definen como un condominio entre los estados 'contra– tantes. En cambio los tratados argentino-chilenos (de 23 de julio de 1881 y protocolo del 19 de marzo de 1883, y de 20 de agosto de 1888) y de México con EE.UU. declaran Rue cada día ejerce dominio exclusivo sobre las aguas y sus lechos sit~s aquende sus lf· mites políticos. "Ver en op. cit. en nota 5, los trabajos de Carlos Fliger, Félix Pefía, Pierre Vellas y Zacarias Sundstrom. Véase también Julio Barberis, Entidades públicas multinacionales para obras hidráulicas internacionales en América Latin{l en Annales Juris Aquarum Il (Caracas 1976). T. 3, p. 1039; H. T. Adam, Les or– ganismes internationaux sPécialisés (París 1965-1977). ed. L.O.D.]., 4 vol.; Em– manuel Libbrecht, Entreprises ti camclere juridiquement international. (Leiden 1973), ed. Sijthoff; Georges D. Landau, Sorne institutional approaches to the integrated development 01 international ,.iver basis, with special reference to Latin America. (Washington 1979). ed. mimeo, pp. 20-35. 71
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