Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALES .•• I F. Onego 'Y J. lrigoin enero 1973, entre la Argentina y Uruguay y Estatuto del mismo río de 15 julio 1974; (viii) Tratado sobre el río Ul"Uguay (Argen– tina-Brasil) del 17 marzo 1980. b. CUENCA AMAZÓNICA. Tratado del 3 julio 1978 entre Bolivia, Brasil, .Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela: c. CUENCAS PUYANGO-TUMBES y CATAMAYO-CHIRA. Tratado del 27 septiembre 1971, entre Ecuador y Perú. d. Ríos COMPARTIDOS POR GUATEMALA y MÉXICO. Acuerdo del 21 de diciembre 1961, entre Guatemala y México. e. Ríos COMPARTIDOS POR MÉXICO y LOS EE. UU. Además de los convenios examinados en las obras citadas en las notas 7 y 8, se ce– lebraron los de 16-23 noviembre 1970 y 30 agosto 1973, este últi– mo sobre el problema de la salinización de los ríos compartidos. f. Ríos COMPARTIDOS POR LA ARGENTINA y CHILE. Acta de San– tiago sobre cuencas hidrológicas, suscrita el 26 junio 1971 entre los Cancilleres de la Argentina y Chile, sobre la que volveré en el Ca– pítuio IV. d. Declaraciones de organizaciones internacionales no gubernamentales 13. La x~ Conferencia de la Federación Interamericana de Abo– gados, reunida en Buenos Aires, adoptó el 19 noviembre 1957 una Resolución\} que, sin utilizar el concepto de cuenca, propugna los principios de no causar perjuicio, del acuerdo previo a la realiza– ción de obras, y de intercambio de información. 14. La 1l~ Conferencia Internacional de Derecho y Administración de Aguas (AlDA n), reunida en Caracas en 1976 10 , recomendó a los gobiernos que comparten cuencas internacionales, entre otros temas: Ha. Que procuren el establecimiento de acuerdos que conten– gan principios básicos comunes de planificación; b, El establecimiento de mecanismos de cooperación, entre los cuales deberían 'incluirse: (i) la no discriminación en el alcance de la solución de los problemas de contaminación y otros aspectos dañosos, y además en cuanto al libre acceso a la justicia de todos los interesados; (ii) necesidad de intercambio de información en– tre los Estados interesados, acerca de los proyectos y actividades que puedan causar contaminación u otros efectos dañosos en otro Estado", La recomendación b (i) concierne claramente al problema de la polución hídrica transfronteriza, y a la admisión a juicio de sus víctimas en los países donde el daño es causado. ·Op. ci t. en nota 7. (PrincipIes ... ), p. 1. ,oAsociación Internacional de Derecho de Aguas. Annales ]uris Aquarum u. (Caracas 1978). Vol, 1, p.ccxeVl, 68

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