Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
ASPECTOS JURíDICOS DEL usO PLURI!'/ACIONAL DE LAS CUENCAS ••• mentales, incluso hídricas, envueltas en el manejo de recursos naturales", 11. Sobre este último tema -la relación jurídica de los demás re· cursos naturales con los hídricos, en las cuencas internacionales– oportuno resulta destacar que en su reciente 59~ Conferencia en Belgrado (agosto 1980), la International Law Association adoptó los artículos que a propuesta de los Profs. Ludwik Teclaff, Julio Barberis y mía, habían sido previamente aprobados por su Comité sobre el Derecho de los Recursos Hídricos Internacionales, y que extienden los principios de las Reglas de Helsinki de 1966 a las re· laciones entre los recursos hídricos internacionales, los demás re– cursos naturales, y el medio ambiente. c. El derecho de los tratados 12. En un documento que presenté a la xq. Conferencia Interame– ricana de Abogados (Buenos AIres 1957) 7 expuse metódicamente las reglas jurídicas adoptadas en los tratados bi o plurilaterales so· bre ríos internacionales celebrados en Latinoamérica hasta noviem– bre de 1957. En otro documento que preparé para la CEPAL8 fue re– producida la parte de esa exposición que tiene implicaciones eco– nómicas. Después de noviembre 1957 se han celebrado entre otros países latinoamerícanos varios convenios, de los cuales citó sola– mente los relevantes: a. CUENCA DEL PLATA. (i) Tratado de Brasilia de 23 abril 1969, entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, com– prensivo de todo el sistema hidrográfico del Plata; (ii) Tratado sobre la obra de Itaipú} del 26 abril 197~, entre Brasil y Paraguay; (iii) Convenios sobre la obra de COTPUS, del 10 junio 1971 y 1.7 julio 1972 entre la Argentina y Paraguay, y Acuerdo Tripartito (Argentina, Brasil, Paraguay), del l!:l octubre 1979, compatibili· zando las obras de Itaipú y Corpus; (iv) Tratado sobre la obra de Yacyretá} del 3 diciembre 1973, entre la Argentina y Paraguay; (v) Acuerdos sobre la obra del Salto Grande, del 20 diciembre 1973 y 13 marzo 1974, entre la Argentina y Uruguay, completando el Tra– tado del 30 diciembre 1946, y Declaración Tripartita (Argentina, Brasil, Uruguay) del 23 diciembre 1960, sobre la misma obra; (vi) Tratado sobre el río Uruguay del 7 abril 1961 entre la Argentina y R.O. del Uruguay, y Estatuto del mismo río del 26 de febrero 1975; (vii) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, del 19 "Ver PrinciPles 01 law governing the uses 01 international rivers and lakes. (Washington, 1958). Catálogo de la Biblioteca del Congreso de los EE.UU. NQ 58· 12112, p. 1. Reproducido en mi obra Derecho, politica y administración de agitas, (Mendoza. 1977), ed. INCYTH/INELA, Vol. 3. pp. 1173-1213. "Naciones Unidas, Examen preliminaj' de algunos aspectos relativos al de' sarrollo de las cuencas hidráulicas internacionales de América Latina, Doc. EjcN.12.¡511. marzo 1959, pp. 18·25. Reproducido en mi op. cit. en nota pre· cedente, Vol. 3, pp. 1215·1253. 67
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=