Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS· BINACIONALES ••• I F. OrTego V J. lrigoin Especializada convocada por OEA a gestión inicial de Brasil, para discutir un proyecto de Convención Fluvial Interamericana, de la que se consideró que apremia a los pueblos americanos dis– poner. La acción de Brasil, promotora de tal solución, fue elo– giada, y el señor Neves da Rocha (Brasil), agradeció esos elo– gios apoyando la iniciativa". "31. Hubo numerosas opiniones apoyando la conveniencia de re– visar el Proyecto de Convención Fluvial preparado por el Comi– té Jurídico Interamericano (1965), particularmente en el senti– do de hacerlo a la luz de los factores de orden técnico y econó– mico expuestos durante el debate. Y al respecto, varias opinio– nes concordaron en que antes de reunir la Conferencia Inter– americana Especializada, como paso inmediatamente previo, con– vendría reunir un foro de expertos de los países interesados, es– pecializados en los aspectos tecnológicos, económicos y sociales del desarrollo hídrico, para que hiciesen las sugestiones de ese orden que permitan luego, en el plano jurídico-político, adop– tar una Convención a tono con los tiempos". "32. Entre los' temas sugeridos para su tratamiento por la Con– vención Multilateral, están: a) el de una definición precisa del cóncepto de cuenca iÍíternacional; b) el problema de las aguas subterráneas internacionales, sobre el cual varias opiniones coin– cidieron en que necesita mayor elaboración jurídica y conviene tratarlo separadamente del régimen de las aguas y cuencas super- ficiales". . "33. La necesidad de intercambio reciproco de información fí– sica y económica referente a sus recursos hídricos internacionales entre los países de América fue remarcada". "34. El carácter de interdisciplinario del tema fue puesto de relieve, junto con la necesidad de que los juristas se muevan acordes con el, para descargar adecuadamente las responsabili– dades que los juristas tienen ante sus pueblos en la hora actual. Al respecto se exaltó el papel de promoción activa que debe te– ner la acción de los juristas en el desarrollo hidrico interna– cional". "36. Fueron hechas· precisiones sobre el concepto jurídico de cuenca y sus limitaciones, y una mención especial a la obra del profesor Ludwik Teclaff sobre el tema. También se planteó el interrogante de hasta cuál medida conviene incluir a los recur– sos naturales no hídricos en la regulación jurídica de los recur– sos hídricos. Al respecto se dijo que dentro de la: legislación hí– drica sólo cabe incluir la legislación sobre otros recursos en cuanto influyan, sobre los hídricos. Pero se agregó que está lle– gando el tiempo de examinar la conveniencia de codificar el ré– gimen legal de todos los recursos naturales en un solo cuerpo legal, y de dmsolida:r en ministerios o secretarías dedicadas ex– clusivamentea recursos naturales todas las agencias guberna- 66: .
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