Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
ASPECTOS JURÍDICOS DEL USO PLURINACIONAL DE LAS CUENCAS ••• c. ~l USO de un ,rio. internacional no debe causar perjuicio sustan– cial a los demas nbereños (art. 5) ; d. el consentimiento del Estado ribereño a ser perjudicado -y la indemnización correlativa- son exigibles cuando del uso pro– yectado "resulte o pueda resultar daño o perjuicio a otro Esta· do interesado" (Art. 6) ; e. un Estado no puede autorizar usos de un río internacional "en condiciones menos estrictas que aquellas a las que por ley, cos– tumbre o uso, estén sometidos los aprovechamientos de los ríos internos". Correlativamente, el Estado perjudicado puede exi– gir que "se adopten cuidados o requisitos mayores, cuando 10& que rijan en otro de los Estados interesados sean inferiores a los que para aguas internacionales tengan vigencia general o dominante" (Art. 7). Esta regla, en mi opinión, abarca tanto el caso de la contaminación como el de la alteración volumétri– ca o cronológica del régimen hidrológico; f. un sistema de información y consulta previa es reglado, cuando se proyecte realizar obras de aprovechamiento de un río o lago internacional, sobre las líneas del procedimiento adoptado por la Declaración de Montevideo (Arts. 8-10). lO, En otras oportunidades li me he extendido en el análisis críti– co de este proyecto, cuya l'evisión antes de ser considerado por una Conferencia Interamericana propugno. No dispongo de espacio pa– ra repetir ahora cuanto dije entonces. Basta señalar que el proyec– to: a) no adopta el concepto de cuenca, el que ya en 1958 había sido usado por la International Law Associabion (Declaración de Nueva York); b) no comprende ni a las aguas subterráneas, ni a todos los usos ni a los efectos nocivos del agua; c) no se refiere a los demás recursos naturales vinculados con los hídricos; d) no re· gla los usos múltiples, ni sus interrelaciones y prelaciones; e) no re– gla el intercambio de informaciÓn entre los Estados ribereños, etc. En 1969 UNITAR reunió en Quito un Seminario Regional de Dere– cho Internacional para América Latina y el Caribe, del que fui uno de los relatores. Los documentos de trabajo versaron sobre los mismos temas a que se refiere la Parte II del Programa de estas Jornadas y fueron publicados en la obra citada en la nota 5. En mi Informe Final. adoptado por el Seminario después de los deba– tesa, se lee: "30. Hubo clara mayoría en el sentido de considerar convenien– te y urgente la realización de la Conferencia Interamericana ·Ver mi Problemas jurídicos e institucionales de los proyectos multinaciona– les de desarrollo hídrico en América Latina y el Caribe, en "Corporaciones pú– blicas multinacionales pa'fa el desarrollo y la integración de la América Lati– na", (México 1972), ef. Fondo de Cultura Económica/uNITAR, pp, 279-2941, Y en mi op. cit. supra en nota 1, pp. 94-103. . 'UNITAR, Report on the legal aud institutional problems 01 the multinatio– llal profects 101' water 1'esources development in Latin America. (Quito, enero 1969). Reproducido en mi obra (Derecho, política y .•• ). cit. en nota 7, Vol. 3, pp. 1281-1lI07. 65
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