Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

ASPEcTOS JURíDICOS I)EL UsO PLURtNAClOl'\AL 1)E LAs CUENCAs " . c. Cada Estado tiene derecho exclusivo a aprovechar su margen, a condición de no pe1'judicar idéntico derecho del o los Estados vecinos (Art. 2) ; d, Requiere el consentimiento (acuerdo) de un Estado para que otro pueda hacer obras que puedan perjudicar al primero (Arts. 2 y 3). Si el perjuicio consiste en daños susceptibles derepa– ración, las obras sólo pueden ejecutarse después de acordada o resuelta la indemnización o compensación de los daños (Art. 3) ; e. Crea el debe1' de infomwr a los otros ribereños: i) en los ríos sucesivos, cuando se proyecte construir obras que puedan in– fluir en la navegabilidad (Art. 6); ií) tanto en los ríos conti– guos como en los sucesivos. respecto de cualquier clase de obras (Art. 7). La información ("denuncia") debe ser acompañada de la información técnica y del nombre de los técnicos que de– ban entender en las negociaciones (Art. 7); f. Establece un procedimiento para tramitar la "denuncia" o con– sulta previa: fija 3 meses de plazo para responder y, en caso de divergencia, la creación de una Comisión Técnica de ambos países, que tiene 6 meses de plazo para expedirse. En caso de desacuerdo en ésta, el tema debe ser pasado a decisión directa de los gobiernos (Art. 8). Si éstos también discuerdan, deben acudir al procedimiento de conciliación que las partes previa– mente hubiesen convenido. A falta de tal convención previa deben recurrir al procedimiento conciliatorio establecido por los tratados multilaterales vigentes en América. El laudo del Tribunal de Conciliación debe expedirse en 3 meses (Art. 9). Si alguna parte no acepta el laudo conciliatorio, debe acudirse a arbitraje, de acuerdo a la 2'1- Convención de La Haya (Art. 10). México y Venezuela votaron la Declaración con reservas, y los EE. UU. se abstuvieron, por considerarla incompleta. Los representantes de todos los demás gobiernos la votaron. Según el Relator del proyecto de Declaración (Emb. Piñeiro Chain, Uruguay) "la fuente del proyecto fue el notabilísimo informe de la Comisión Permanente de Derecho Internacional Público de Río de Janeiro", fecha 23 de julio de 1932, suscri– to por Clovis Bevilacqua, Epitacio Pessoa. Rodrigo Octavio, Eduardo Espínola, Prudente de Moraes y Levi Cameiro. En dicho Informe se lee, entre otros conceptos: "no será lícito sus– traer, por medio de obras (especialmente plantas para la ex– plotación de energía hidráulica) una cantidad de agua tal que la constitución, o en otros términos el carácter aprovechable o esencial del curso de agua al entrar al territorio inferior, se en, cuentre modificada seriamente ... " y "para la utilización de las aguas de los ríos internacionales, con fines industriales o agrícolas, es indispensable el acuerdo entre Estados ribereños. dado que ese aprovechamiento puede influir de diversos modos en la otra margen, si el río fuera sucesivo. Este principio fun- damental está previsto en el Programa". . , 68

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