Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los ,COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALES .•• I F. DlTego y J. lrígoill caso (Con referencia particular a SALTO GRANDE, Y en 10 que con– cierne al régimen de la contratación en obras públicas internacio– nales pueden consultarse nuestros artículos en op. cit "Cuestiones Jurídicas de Salto Grande", pp. 97-116 Y en Revista del Colegio de Abogados del Uruguay, 1976, Tomo 9, N.os 3-4). 6. Las entidades b,;nacionales J' el plU1-alismo metodológico en el Derecho Internacional Privado_ Conclusiones En el "espacio jurídico" de las entidades binacionales se desarrolla un orden jurídico interno, circunscripto al conjunto de relaciones orgánicas, institucionales y laborales, que sirve de instrumento pa– ra la realización del objeto institucional. Asimismo, ya en el terreno de las relaciones externas, se promue– ve una intensa corriente de contratos internacionales, en los que opera un cierto flujo de valores a través de "fronteras jurídicas". (El entrecomillado alude al carácter sui géneris del "espacio" en consideración) . La designación de la propiá ley del contrato por parte de las en– tidades aparece directamente ligada a sus facultades de elaboración legislativa, y no a la pura autonomía de la voluntad, como factor de conexión de la solución de conflicto. Autosuficiencia normativa no es idéntica a autonomía de la voluntad propiamente tal. Así, por ejemplo, SALTO GRANDE puede pactar libremente las cláusulas contractuales por autorización de su propio Reglamento (Art. 3 Q ), sin af~ctar e.1 orden público interno, "pudiendo remitir– se supletoriamente a las normas de Derecho Público o Privado vi– gentes en el lugar de la celebración del contrato", aunque esa re– misión, según nuestra opinión, debe ser ex.plícita. Los Tratados de hAIPÚ y Y ACYRET Á por su parte, prevén en su respectivo Artículo 19 que en las relaciones con las personas físi– cas o jurídicas domiciliadas en la Argentina o en el Paraguayo en Brasil, cada jurisdicción aplicará el derecho del respectivo país "teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado". El derecho na– cional tendría de esta manera carácter subsidiario respecto del Tra– tado. Cf. Barberis, op. cie p. 1055. (Véase respecto de lTAIPÚ, "Na– turaleza jurídica comercial de Itaipú", de Walter T. ALVAREZ). En cuanto a las personas domiciliadas en terceros Estados, la fa– cultad para pactar libremente significa en este caso la potestad de crear las normas contractuales sin otro limite' que el orden público. El derecho de remitirse a las normas nacionales de un cierto Esta– do, dimanaría del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello esté ordenado por norma preceptiva alguna del estatuto jurídico de las referidas entidades. ' En todo caso, además, cabría distinguir claramente esta proble– mática jurídica de aquella que nace de la relación co?tractual en– tre Estados y' empresas comerciales privadas extranjeras. 58 !':.
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