Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

REGULACI6N JURÍDICA INTERNACION.\L DE LOS CO~1PLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS ••. sagra la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de Sociedades Mercantiles de Montevideo de 1979 (CIDlP– n), en sus artÍCulos 2 y 3) . El verdadero problema se plantea a propósito de la actividad extraterritorial para el cumplimiento de los actos del objeto de su institución, en el dominio del derecho privado, o sea para su ejer– cicio. A este respecto, pensamos que las entidades binacionales o mul– tinacionales podrán llevar a cabo estos actos dentro de los Estados que las han constituido, en igualdad de condiciones con las perso– nas jurídicas privadas de cada uno de ellos. Este sería el mínimo status al que podrían aspirar. La situación cambia en los terceros Estados, no vinculados por el acuerdo o tratado de creación de la entidad, los que sin embar– go podrían, por admisión, aceptar el ejercicio en su territorio de actos jurídicos privados. El enfoque realista de este aspecto nos lleva a pensar que no se– rían comunes los casos en que una entidad de la índole de las que nos ocupa, llevara a cabo actos de su giro en un tercer Estado. Sin embargo baste pensar, por ejemplo, que YACYRETÁ vendiera ener– gía hidroeléctrica a Brasil, ° lTAIPú a Argentina. Este acto podría ser parte o no de su funcionamiento regular desde que los actos de creación se dirigen, principalmente, a la construcción de las obras. En todo caso podría considerarse que hay un ejercicio comercial habitual, concomitante o posterior a la obra, que importaría la ce– lebración de contratos, la apertura de cuentas bancarias, etc. Para esta hipótesis, nos parece claro que la actividad de la entidad q ue– daría sometida a la ley local del lugar de actuación. Asimismo, tal sometimiento no importaría a nuestro entender la aplicación de leyes especiales a los contratos de los que fuere parte la entidad binacional; ésta (como sujeto de derecho y con miras a actos de ejercicio, tendría que pasar por la admisión del Estado te· rritorial (el de ejercicio), con todas las variantes que tal criterio permite -registro, control acto por acto, admisión general, normas especiales, etc.- (Cf.: Art. 5 de la referida convención en materia de sociedades mercantiles). Los actos se regularían por la ley acor– de a su propia naturaleza, calificación y localización jurídica (sit de la relación). Dentro de este cuadro de conceptos hemos examinado el ya d– tado proyecto que elaborara para la CIDIP-II el Comité Jurídico In– teramericano en materia de Capacidad y Personalidad en el Dere– cho Internacional Privado (véase doc. cIDIP-n/18), con miras,' bási– camente, al tema de los sujetos. Ello ha dejado fuera la cues– tión de los contratos de derecho privado, la autonomía de la volun– tad, el arbitraje, etc., temas a los que aludo muy sumariamente, por estimar que otros relatores se referirán a ellos, y que se hallan comprendidos en este enfoque de las entidades binacionales públi- 57

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