Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÓBLlCAS BINACIONALES .•• I F. Orrega y J. Iriga:1l más de un Estado. Este es su rasgo propio, el que los distingue de los creados por arte y obra de UN Estado, dentro de su marco in· terno. y también los identifica respecto de otras asociaciones o fu– siones de empresas privadas o públicas de distintos Estados (casos típicos: la Scandinavian Airlines System (S.A.S.) o la Flota Gran Co– lombiana, ambas resultado del acuerdo de empresas privadas de distintos Estados y el Convenio de 1946 entre Bélgica, Francia y Luxemburgo respecto de Jos ferrocarriles del Gran Ducado, en ma– teria de empresas públicas), La naturaleza pública de las entidades bajo estudio y su calidad de sujetos del Derecho Internacional Privado, no constituyen un elemento novedoso a los ojos de un privatista, pues ya los viejos Tmtados de Derecho Intemacional Privado de Montevide.o y el propio Código Bustamante, contienen previsiones que regulan la actuación en el campo privado, del Estado -sujeto típico del De– recho Internacional Público- y de otros entes públicos derivados (véase Código Bustamante, artículo 31, y Tratados de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 y de 1890, Art. 3 Q ). A la luz de estos antecedentes y basados en sólida doctrina, po– dríamos decir que la naturaleza pública de estas entidades de obras públicas internacionales, no constituye por sí un problema absolu– tamente nuevo de Derecho Internacional Privado. Los tópicos d~ su capacidad y reconocimiento extraterritorial, en cambio, son cuestiones que adquieren aquí un renovado planteamiento, funda– mentalmente al tratar de precisarlas como situaciones del Derecho contemporáneo de eminente contenido práctico. Veámoslos. 5. Relaciones Extemas y Capacidad de Derecho Intemaciona,l Privado A través del examen de los sujetos, hemos llegado al punto de las rel,aciones extemas de derecho privado, o sea aquellas que enta– blan las entidades bajo estudio con terceros, a los efectos de dar cumplimiento a los fines de su creación, tales como contratos de compraventa de bienes muebles (suministros), locación de servicios y obras, etc. Indudablemente, estas entidades gozan de capacidad propia "ip– so jure", como sujetos de derecho, para comparecer en juicio, como actor o demandado, dentro o fuera de los Estados que las han crea– do, desde que es de principio que la personalidad jurídica regular– mente adquirida surte efectos extratelTitoriales y habilita su fun– cionamiento fuera de "fronteras", En este sentido no habría dife– rencia con los sujetos privados clásicos ni con los sujetos públicos típicos (Estado, entes autárquicos, etc). Ello importa reconocer efectos jurídicos a los acuerdos internacionales de creación de estas entidades, respecto de terceros Estados, de modo similar a 10 que sucede con los sujetos privados colectivos o morales, como 10 con- 56
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