Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS ••• pecto de los Estados que les han dado origen. Todo ello importa. ría una limitación más o menos variable de su autonomía, que las diferencia de otras formas de organizaciones internacionales de ca– rácter multilateral, de índole primordialmente política -casos NU, OEA, etc.--:- y aún de aquellas que teniendo objetivos de integración económica ejercen potestades supranacionales -casos CEE, Acuerdo de Cartagena (en parte), etc.-. Estas limitaciones influyen en los mecanismos de control (de legalidad, fiscales, financieros, etc). de los Estados Partes sobre las entidades binacionales, siendo este un tema por demás importante, que excede el objeto de nuestra expo– sición. Tal como lo expresa el Acuerdo Reglamentario de SALTO GRAN– DE en su Artículo lQ, respecto de la Comisión Técnico-Mixta, ésta tiene "capacidad jurídica para actuar pública y privadamente en el cumplimiento de su cometido. "Mutatis mutandi" podría for– mularse igual afirmación, en términos de opinión, respecto de ITA!– PÚ Y YACYRETÁ, habida cuenta de la mayor autosuficiencia norma– tiva de SALTO GRANDE, derivada de la delegación del Acuerdo de 1946 en favor del Reglamento. Las cuestiones de "par pm-em non habet imperium", en cuanto a las posibilidades de juzgamiento de los actos de estas entidades, sus facultades de celebrar acuerdos o convenios internacionales (aunque no Tratados) con otros sujetos de Derecho Internacional -incluso Estados y organizaciones internacionales-, la cuestión de si con sus actos comprometen a los Estados Partes, las relaciones entre la inmunidad de jurisdicción y la autonomía de la voluntad, son otros tantos aspectos que cabe a la doctrina especializada exa– minar. Sobre el punto citado en último término, existen algunos recien– tes desarrollos en la jurisprudencia argentina, habiéndose resuelto en un caso respecto de SALTO GRANDE que debe respetarse la ley y jurisdicción seleccionadas por la voluntad contractual, aunque ello pudiere importar un desplazamiento de la protección de la inmu– nidad de jurisdicción, habida cuenta del carácter económico de le. actividad de la entidad, etc. (Véase Sentencia publicada en la re– vista La Ley, Buenos Aires, 1979-D, N<J 77760, pp. 488 a 496) . El mero planteo enunciativo de todos esos problemas jurídicos, responde a un propósito de motivación, acorde a la naturaleza de estas Jornadas y satisface necesidades de ubicación y extensión.de nuestro tema, pero nos impide entrar en ellos en profundidad. 4. Naturaleza de estos sujetos Sujetos de derecho creados por acto bilateral de los Estados -ras· go común a los tres ejemplos predilectos de nuestro estudio- no pueden ser sino de derecho público. Nada han tenido que ver en el origen los sujetos privados, y las entidades emergentes del acuer– do son -como se dijo antes- sujetos secundarios o derivados de 55
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