Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALES .•• J F. Orrego y j. [rigoin los, Empresas Públicas Multinacionales, en publicación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, 1968, reproducida en la obra de Marcos KAPLÁN, en pp. 119-185). Ambas remisiones plantean el problema de si ellas abarcan la interpretación y aplicación jurisprudencial del derecho extranjero remitido (véase TELLECHEA Eduardo. Tratamiento e Información del Derecho Extranjero - La Convención de Montevideo, de 1979, Montevideo, 1980). Es conveniente tener presente aquí que en la CIDIP-II de Montevideo, 1979, se aprobó una convención interameri– cana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, la que ya ha entrado en vigencia entre Perú y Uruguay, que sin em– bargo, no resuelve expresamente este problema. Igualmente, cabe citar aquí la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, de Montevideo' de 1979, que dispone que los jueces y autoridades de los Estados Partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable (Art. 2). No cabe confundir la situación en estudio, que incorpora al de– recho interno una cierta ley nacional por sumisión voluntaria del orden jurídico constitutivo, con la aplicación supletoria, expresa o tácita, de ciertas normas locales, en materia de contratación, por ejemplo, punto sobre el cual volveremos especialmente con referen– cia a SALTO GRANDE. Cabe recordar que tanto YACYRETÁ como ITAIPÚ contemplan la posibilidad de adoptar nuevos protocolos adicionales sobre diversas materias (temas diplomáticos y consulares, administrativos, finan, cieros, económicos, etc.), así como la aprobación de normas regla– mentarias, por ejemplo efl materia de Personal de la entidad. Sin embargo, reiteramos, todo ello no es más que un dere~ho interno, destinado a regir solamente dentro de la entidad.. El interrogallte que podrfa plantearse a su respecto, es si en alguna circunstancia tal derecho podría aplicarse como orden. jurídico escogido por la so~uci,ón del conflicto, a. las relaciones externas. Insistiremos más adelante soore este aspecto.. !l. Personalidad jurídica proPia ~a escasa doctrina que hasta el momento se ha ocupado de estas entidades binacionales o multinacionales, y ciertos dictámenes' pro– fesionales publicados (véase Diario Oficial de Brasil - Se<;ao 1, Parte' 1 - Outúbro de 1978, Quinta :Feira, que contiene un dicta– men acerca de la Naturaleza Jurídica de lTAIPÚ) que hemos podi– do consultar gracias a la colaboración de colegas vinculados a ellas, se inclinan a describirlas COll un tipo de empresa jUTídicamente in– ternacionat dotada de personalidad jurídica, emergente del Dere– cho Internacional Público; en suma, como un nuevo sujeto de éste. Sin embargo, esta personalidad estaría limitada por la finalidad específica de sU: creación, y su cárácter derivado o secundario res- 54
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