Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
REGUUC¡ÓN JURíDICA ¡:\TERNACtOXAl DI': LOS CO:'fPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS ••• "2 YACYRETÁ será constituida por ANDEl y A Y E2 con igual participación en el capital" y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado, sus Ane– xos, los demás instrumentos diplomáticos vigentes y los que se acordaren en el futuro. "3. El estatuto y los demás anexos podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos". íi. Que el Artículo III del Tratado de ITAIPÚ (suscrito en Bra– silia el :¿6 de abril de 1973 entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay), expresa: "Las Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de de· rechos y obligaciones, una entidad binacional denominada ITAIPÚ, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hi– droeléctrico a que se refiere el Artículo 1. "Parágrafo 19. lTAIPÚ estará constituida por ELETRoBRAS 3 y ANDE 4 , con igual participación en el capital, y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado, en el Estatuto que constituye sU Anexo A yen los demás Anexos. Parágrafo 29. El Estatuto y los demás Anexos podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos". ¡ii. Que el Tratado firmado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 30 de diciembre de 1946 mantiene la Comisión Técnico-Mixta creada por Acta de ambos Gobiernos, de fecha 13 de enero de 193t!, la que "tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utiliza– ción, represamiento y derivación de las aguas del Río Uru– guay", y dispone en su Artículo 39 que "La Comisión Téc– nico-Mixta dictará su reglamento técnico-administrativo y formulará su plan de trabajo, ajustando su cometido a las siguientes reglas y principios ... ". El Artículo 10 del Reglamento Técnico-Administrativo dictado el 13 de'marzo de 1974 dice que la Comisión "es un Organismo Internacional, y como tal goza de la capaci– dad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometi– dos específicos". La transcripción de los textos constitutivos de las tres entidades ilustra acerca de su origen y naturaleza, y permite confirmar un mismo juicio doctrinario respecto de YACYRETÁ e hAIPÚ, resumido en 2.a) , pero no respecto de SALTO GRANDE) desde que esta entidad se ha desarrollado jurídicamente con base en el Acuerdo de 1946, 'Administración Nacional de Electricidad del Paraguay. 'Agua y Energía Eléctrica. de la Argentina. ~Centrais Elétricas Brasileiras, S. A. 'Administración Nacional de Electricidad del Paraguay. 51
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