Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

REGULACIÓN JURimCA INTERNACIONAL DE LOS COMPLEJÓS DE OBRAS pÚsucM ..• mentar el uso, por estos últimos, del dominio público etático o interetático. De acuerdo con esta definición, varios elementos deben re– unirse para que haya un establecimiento público interna– cional: 1. Un organismo creado, una empresa constituida; 2. Una vocación especial; 3. Un régimen internacional; 4. Autonomía de medios y poderes, y 5. Prestaciones a los particulares o reglamentación del uso del dominio público o interetático. (Op. cit., Vol IJ p. 9). Con especial atinencia a las entidades en examen, y en particu– lar respecto de SALTO GRANDE, se ha dicho (véase PUCEIRO Rober– to, en Cuestiones Jurídicas ... pp. 36-47), que tres son los elemen– tos o requisitos que de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina deberían concurrir para configurar un organismo con personalidad jurídica. Serían, a saber: 1. Existencia de una entidad constituida por dos o más Estados; 2. Que dicha entidad esté provista de órganos propios que ma– nifiesten de una manera permanente una voluntad autóno– ma y unitaria, y 3. Que esa entidad posea competencia específica, es decir, ob– jetivos propios a ser llevados a cabo a través de determina– das funciones. Podríamos expresar aquí que el número de entidades que reuni– rían estos requisitos es muy elevado y que lo normal es que estén dotadas de personalidad jurídica propia, aunque ésta no resulte siempre de una indicación explícita de la fuente de la cual derivan. En determinados casos, cabe reconocerlo, es bastante difíCIl atri– buirles tácitamente tal personalidad, o por lo menos, fijar con cla– ridad sus límites. Por otra parte, como muy bien lo expresa BARBERIS (op. cit., p. 1045), "el régimen jurídico de las empresas internaCIOnales presen– ta una escala en cuanto al grado en que se apartan del orden jurídico estatal y adoptan características propias del derecho de gentes". Pensamos que una breve consideración del derecho aplicable contribuirá a definir el orden jurídico en que sustentan su funcio– namiento estas nuevas entidades. Es claro, además, que al recono– cer en estas entidades verdaderos y nuevos "espacios jurídicos", la individualización del orden jurídico constituye una etapa impres– cindible para hacer funéionar la regla de conflicto, propia del De– recho Internacional Privado clásico, o para delimitar el campo de aplicación de eventuales normas materiales emergentes de las pro– pias entidades. 49

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=