Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALl!S ••. / F. OlTego 'Y ]. lrigoin IIl. Las entidades binacionales y multinacionales como un nuevo su.jeto de Derecho Intemacional Privado 1. B"eve planteo general Lal fuentes de estas entidades se encuentran en el Derecho Inter– naCional J:'úbiico, de donde extraen -como lo expresara URREGO \-lCUÑA Francisco en el seno de! Comité Jurídico Interamericano al cortsiderarse las personas jurídicas formadas conjuntamente por Es– lados (véase Acta N9 5, p, 3, Período de Sesiones de julio-agosto de 1978 y documento cJI-3'1) - "su personalidad o status", aun cuan– do su capacidad pueda ser considerada desde el derecho privado, La personalidad jurídica de Derecho Internacional Público de la categoría en estudio, podría decirse que en teoría no se discute, habida cuenta de algunos antecedentes de indudable pertinencia como 10 es, por ejemplo, la opinión consultiva de la Corte Perma– nente de Justicia Internacional en 1949 sobre "Reparación por da– lias sufridos en servicios de las Naciones Unidas", donde la Cone dijo así: "Los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o en la existen– cia de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad, El, desarrollo del Derecho Internacional en el cur– so de la historia, ha sido influenciado por las exigencias de la vida internacional, y el acrecentamiento gradual de las' actividades co– lectivas de los Estados ha hecho surgir ya, ejemplos de la acción ejercida en el ámbito internacional por ciertas entidades que no son Estados", Cabría afirmar que la personalidad depende del Derecho Inler– nacional geneól, y que habría que presumir que se posee, con el alcance variable que impone cada situación particular. Sin embargo -acotamos-, la doctrina no alcanza univocidad cuando intenta delimitar el alcance de la personalidad de estos nuevos sujetos, pudiendo llegar a admitirse que la gran gama exis– tente dificulta la formulación de una concepción de tipo general, y que el interés mayor ha sido resolver cada situación individual– mente, En una obra clásica en esta materia, ADAM (Les Organismes In– ternationaux Specialisés - Contribution a la Theorie Générale des Etablissements Publics Internationaux, 3 Vol. 1966-67), intenta de– finir y enunciar las características que reúnen las instituciones deri– vadas de acuerdos internacionales, Dice: El establecimiento público internacional es un organismo con vocación especial, dotado de un régimen internacional o comunitario, provisto de poderes y medios autónomos y desti– nado, sea a hacer prestaciones a los particulares, sea a regla- 48
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