Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DI!: LOS COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS ••• Daniel Hugo, en "Cuestiones Jurídicas relativas a las Obras Hidro– eléctricas de Salto Grande", Universidad de la República, Uruguay 1975, pp. 81-96. Véanse, en este sentido, las fórmulas de Itaipú y Yacyretá) . Naturalmente, en este aspecto cabría mcluir no solamente a las obras públicas en sí, como concepto del Derecho Administrativo, si– no también a las particularidades que se plantean cuando para su realización se recurre a empresas públicas binacionales o multina– cionales, creadas "ad hoc", ajustadas en su organización y naturale– za jurídicas a las características particulares de cada situación. Pue– de anotarse incluso el uso de ciertas figuras del derecho privado -por ejemplo, en materia de sociedades-, en la organización jurí– dica de estas entidades. TeTceTa. El rasgo "bmacionales o multinacionales", junto a los demás elementos, pernllte dlterenclar la categoría en examen de otras, tales como lOS acuerdos de empresas naclOnales o las orgam– zaClOnes u organismos económicos internacionales de carácter uni– versal del tipo del Fondo Monetario InternaCIOnal o del Banco In– ternacional de Reconstrucción y Fomento, o de las de carácter pu– ramente regional, tipo Comunidad Económica Europea, ALADI, ca– MECON o BID, entre otros. Por supuesto, la denominación de "binaclOnal o multinacional" alude esencialmente al marco fíSICO de SItuación y funcionamiento de la obra y no a la nacionalidad strictu sensu de cada .uno de los Estados partiCIpantes en eHa. En todo caso, al origen mUlt1ple de capitales y aportes.' Cuarta. Convendría recalcar el carácter fundamentalmente eco– nómico de este tipo de complejos, para distinguirlos de aquellos or– ganismos internacionales públicos dotados de poderes normativos más amplios y generales, acordes a su calidad de instituciones regu– ladoras. Este concepto no posee solamente relIeve semántICO, sino que se proyecta sobre la cuestión de la delimitación de la capacidad jurídica de estos nuevos sujetos, .aspecto estrechamente ligado al problema de su estructura jurídica, objeto y naturaleza. Sin perjuicio de admitir que podría haber denominaciones igual– mente válidas, utilizaré la de entidades binacionales y multinaciona– les de obra pública internacional, subsanando su extensión con la simple referencia a entddades. . Creemos que esta expresión permite reconocer la categoría en es– tudio y precisar su alcance, diferenciándola de los entes afines de naturaleza privada, puramente empresarial, que actúan en el ámbi– to económico internacional, pero que no deben su origen y natura– leza a actos jurídicos de índole internacional. Finalmente, la visión privatista desde la cual se enfoca el tema, disipa cualquier pretensión de dilucidación de cuestiones de Dere– cho Internacional Público y de la Integración, que pudíeran estar implícitas en el vocabulario a emplearse. 47
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