Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los COMI'LEJOS DE OBRAS PÚBLICAS lÍINACIONALE.~ • " I F. 01Tego y ]. lrigoin valoración jurídica, sobre los aspectos fundamentales, a fin de anti– cipar, con certeza, el orden jurídico regulador y los efectos jurídicos de sus actos, la personalidad jurídica, su alcance, etc. Esta futura y eventual Convención no tendría por qué reducir a un solo modelo rígido las particularidades de cada situación y a su respecto podríamos decir con SEYERSTED (op. cit., p. 607) , que sien– do tan frecuente la relación de las organizaciones internacionales, como cuerpos internacionales, con partes extranjeras, deben ser ellas las que se pongan a la cabeza del movimiento hacia un derecho ana– donal ("droit anational"), en lugar del derecho local ("municipal law") , por la especial posición en que se ubican respecto de los Estados. Con lo cual, agregamos, se registraría a cabalidad la sin– gularidad de situaciones, así como su inequívoca pertenencia al campo del Derecho internacional; además revelaría una cierta insu– ficiencia del método de conflicto de leyes en su formulación pura, dado que estos nuevos sujetos de derecho no arraigan en ningún Estado en exclusividad, sino en más de uno. Este punto no ha sido todavía ahondado lo bastante y creemos que en él podría fundamentarse una nueva forma de encarar la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas priva– das externas de estas organizaciones con los terceros. n. PRECISIONES TER.MlNOLÓGICAS La doctrina utiliza diferentes denominaciones para identificar las multiples organizaCIOnes o entidades que se demcan a las actlVH1a– des comerciales e industriales en la estera internacional. Desborda– na lOS línutes de esta exposición, relevar aquí exhaUSLlVamel1le [Q– das las situaCIOnes y guos gramaticales. Sin embargo, por razones pnmordialmente metodológ1Cas, conviene indIvIdualizar con clarÍ– oad el upo de ente al que se refiere el programa bajo el sus~antivo "(;vmpleJo de obras publicas binacIOnales y multinaCIOnales", de acuerdo a las siguientes precisiones: Pnmera. La expresion "complejos de obras" alude con cierta generalidad descriptiva a lo que constituiría el objeto de la regula– ción jurídica internacional; S1I1 embargo, este último vocablo lleva implícita la noción del campo jurídico en que se sitúa la cuestión. Comporta, asimismo, la idea de sujeto, nacido del acuerdo de va– rios Estados para llevar a cabo una obra de interés común, en un lugar determinado, en forma por lo general independiente de otros acuerdos multilaterales regionales preexistentes. Segunda. La expresión "obra pública" permite considerar a es– te tipo de complejo como una actividad o cometido estatal dirigido a satisfacer ciertas necesidades públicas, bajo diversas modalidades, entre otras la de obras efectuadas directamente por el Estado (por administración), o indirectamente, por concesión (véase MARTlNS 46

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