Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

REGULACIÓN JURfDICA INTERNACIONAL D1': LOS COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS ..• Este planteamiento no importa el análisis general de los muchos problemas que penden aún de solución en materia de Cuencas de la región, como tampoco considera las extraordinarias posibilidades temáticas que abren las comisiones fluviales permanentes, que tie– nen en las del Rhin (que data de 1815, con sede en Estrasburgo), Danubio y Mosela un antecedente ineludible y alcanzan un evolu– cionado rango institucional y funcional en el Tratado del Río de la Plata entre Argentina y Uruguay. (Véase sobre Recursos Hidráuli– cos Internacionales, documento de Naciones Unidas; Serie del Agua Nt? 1, 1975). Al presente, el objetivo es muy concreto: examinar dos aspectos fundamentales, como son, a saber: i. el derecho aplicable a estas entidades, su carácter o natura· leza como sujetos de Derecho Internacional Privado, lo que equivale a considerarlas en su capacidad jurídica, respecto de los Estados que las crearon, de los demás Estados y de las demás personas públicas o privadas con las que se relacionan; ii. luego, como un efecto ineludible de lo anterior, la cuestión de la legislación aplicable a las relaciones externas de Dere· cho Internacional Privado, a fin de establecer si la metodolo– gía clásica del conflicto de leyes es adecuada para resolver los interrogantes que suscita el asunto, o si acaso, por el contra– rio, se impondría la aplicación de nuevos métodos, 0, en su caso, la coexistencia de varios de ellos. Con relación a este segundo punto, valga una precisión más. Este análisis no envuelve el tema de las relaciones entre la ins– titución y los individuos o personas pertenecientes a ella y que se hallan sujetos a la jurisdicción o a los poderes soberanos de ésta; tampoco abarca, por supuesto, las relaciones puramente internas de la organización y sus órganos como tales. Ambas se rigen por las le– yes internas de la organización y plantean problemas de estructura institucional y funcionamiento ajen05 al Derecho Internacional Pri– vado (véase SEYERSTED Finn; Applicable Law in relations between intergovernmental organizations and privates parties, en Recueil de Coeurs, 1967, III, T. 122, pp. 433-616). Cabría también consignar que el proceso de integración en el campo de la infraestructura física seguramente habrá de continuar, y con él irán naciendo nuevos requerimientos jur(dicos que necesita– rán ajustes en las estructuras normativas actuales. Llegará posible– mente el momento en que, sin desconocer los valiosos antecedentes jurídicos que cada obra internacional ha venido aportando, deba ir– se a una formulación de carácter general a través de una Conven– ción interamericana encargada' de fijar ciertos criterios generales! de 45

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