Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS Y OTROS PROYECTOS BINACIONALES ... aquel supuesto normativo. Una interpretación literal del Tratado de 1940 nos lleva a esta única conclusión"lo. Pero la Obra Hidroeléctrica de Salto Grande está sometida a un régimen especial y propio, dictado por la Comisión Técnica Mixta. En este punto es preciso preguntarnos: ¿Tiene la Comisión Técni– ca Mixta facultad para dictar el Estatuto Laboral que rige las rela– ciones de trabajo en esa obra? Indudablemente que sí, es un suje· to de derecho internacional creado por la voluntad soberana de dos Estados y en el Tratado que le dio nacimiento se le otorgó esa fa· cultad. La competencia le proviene de la propia disposición del Tratado, que le acuerda la facultad de dictar las Reglas de Derecho Laboral, pero condicionada esa Facultad a la aprobación de los dos Estados Contratantes. Pienso. sin embargo, que la manera como fue aprobado el Esta· tuto Laboral no fue la más acorde con los principios que regulan la materia, ya que 10 fue por simples decretos de los Poderes Eje– cutivos de los dos Estados. Esto puede ser motivo de discusión, pe· ro indudablemente que excede a los objetivos de esta intervención. El Reglamento es de gran amplitud y comprende lo referente a lo~ conflictos de leyes en cuanto a los contratos de trabajo, el con– flicto de leyes en materia de segur;dad social; y también lo referen· te a la jurisdicción. "El conflicto de leyes en materia del contrato de trabajo fue re· sueIto de la siguiente manera: 1) Cuando se trata de trabajadores contratados para realizar tareas en forma exclusiva en uno de los dos países, rige la ley laboral y las convenciones colectivas de tra– balO vigentes en el lugar donde se cumplen las tareas, y 2) Cuan· do se trata de trabaladores contratados para realizar tareas en obras que se construyen en el lecho del Río Uruguay, rige la ley laboral y las convenciones colectivas de trabalo vigentes en el lugar de la contratación, es decir, es el lugar de celebración del contrato de trabajo"l1. Pienso q.ue la norma a la que nos hemos referido cumule (lebid,,– mente con las finalidades del Derecho Internacional Privado y el escoger como regla general la ley del lugar de la prestación de los servicios, es para mí totalmente conforme con mi opinión antes ex– puesta. En cuanto a la .jurisdicción, el conflicto se resuelve dando com– petencia a los Tribunales del país cuya leyes aplicable. Este Estatuto Laboral, regula las relaciones de los trabajadores que prestan sus servicios en las Obras de Salto Grande. Como es lógico, en esta materia se extiende a las empresas contratistas que participen en estas obras. '''TALICE, Jorge. "Cuestiones Jurídicas relativas a las obras hidráulicas de Salto Grande". Jornadas Jurídicas Universidad de la Repl1bIica. Montevideo, Uruguay, 1976. p. 141. "TALlCE, Jorge. Trabajo citado. p. 145. 41
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