Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALES ..• / F. Orrego y J. higoin Ley de la sede de la empresa. Se ha pensado por algunos que la ley del lugar de la sede de la empresa, debe ser aplicable para regir el contrato de trabajo. Entre los diversos argumentos que se han esgrimido a favor de este criterio está el de que da mayor seguri– dad para la determinación del derecho aplicable, porque la sede de la empresa tiene permanencia fija en el espacio, en cambio el lugar de ejecución del trabajo puede variar y más hoy en día, de– bido a la actuación internacional de las empresas multinacionales. Que trasladan a sus trabajadores de un país a otro para la ejecución de sus labores, situación que se presenta con mayor frecuencia a quienes realizan labores de carácter técnico. Este criterio puede servir como factor de conexión secundario, pero no creo que deba ser la regla para ]a determinación de la ley aplicable. Es verdad que en el caso de ciertos trabajadores cuyo lu– gar de ejecución del trabajo varía constantemente, como el caso de 105 viajantes de comercio, 'puede servir para la solución de los con– flictos, pero este tipo de trabajo no es la regla, aun cuando admiti– mos que el lugar de ejecución del trabajo tiende a variar hoy más que en el pasado. Lev más favorable al trabaiador. Nosotros consideramos que esta opinión en el ámbito del Derecho Internacional Privado es inacep– table. pues la labor del juez iría más allá de su finalidad propia y esencial. Tendría previamente Que neterminar la ley má.s favora– ble. 10 que en oportunidades podría no lograrse por las más diver· ~;¡S razones. incluidas en ellas hasta el errar humano, en la necesa· ria calificación que es preciso efectuar, de acuerdo a este sistema. NUESTRA OPINIÓN Personalmente considero Que el contrato de trabajo debe estar so– metido, como regla general. a la ley del lugar de prestación de los servicios. Esto no impide la utilización de otros criterios en deter– minadas circunstancias, pero con carácter secundario o subsidiario. Nosotros observamos Que muchos aspectos de la relación trabaío están sometidos en los distintos Estados a normas de Derecho PÚ– blico, cuya territorialidad es normaL Eiemplo de ello serían todas las referentes a la reglamentación administrativa del trabajo: higie– ne y seguridad industrial. lo relativo al trabajo de mujeres y niños, el trabaio nocturno, a la duración de la lornada de trabajo. En todos estos casos será inadmisible la aplicación de una ley extranie– ra. por tratarse de normas de derecho público que tienen por fina– lidad proteger la sociedad. serán siempre las leyes del lugar de prestación de los servicios las aplicables. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Examinadas IMposiciones más importantes en cuanto a la ley apli– cable al contrato individual de trabajo y vistas las amplias e impor- 38
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