Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS Y OTROS PROYECTOS BINACíONALES ••• LEY APLICABLE A LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES ORIGINADOS CON MOTIVO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Determinada la ley que regula la capacidad de los contratantes, así como lo aplicable a la forma del contrato, nos queda por resolver la determinación de la ley aplicable a la substancia del contrato, labor que ha dado lugar a posiciones diversas en la doctrina. SISTEMAS Ley que regula el contrato. Para algunos autores la ley aplicable en esta materia es aquella que regula el contrato. Su razonamiento está fundado en que el contrato de trabajo es uno más de los con– tratos, y que no tiene por qué estar sometido a reglas especiales, bastan para su reglamentación en el orden internacional, las reglas generales de los contratos expuestos por el Derecho Internacional Privado. No estoy de acuerdo con esta opinión, es un criterio influido por las doctrinas civilistas que en un principio trataron de expli– car el contrato de trabajo. Nosotros sabemos que esa posición es hoy en día insostenible, no es posible negar el fondo social del contrato de trabajo y menos aún que rige una situación especial de las relaciones humanas que tienen una profunda influencia en las relaciones sociales y económicas de la sociedad. Ley del lugar de la prestación de los servicios. Esta parece ser la opinión que tiene mayor número de adherentes. Su fundamento podemos decir que se encuentra en el hecho real de que en el sitio de prestación de los servicios o ejecución del trabajo, es donde se configuran todos los elementos necesarios para darle existencia al contrato, es donde el trabajador recibe su salario, donde le serán pagadas las indemnizaciones, en el caso de que ello fuera proceden– te, en general todas las circunstancias de hecho, que dan vida al contrato ocurren en principio en el lugar de ejecución del trabajo. Lex tori. Hay quienes opinan que el contrato de trabajo debe es– tar sometido a la lex faTi. Basan su opinión en el orden público intemacional) el cual según ellos está siempre presente en el con– trato de trabajo, lo que hace difícil que el Juez admita la aplica– ción de una ley extranjera. Considero que esta opinión es inacen– table, porque como hemos expuesto anteriormente. la fundón del orden pílblico es impedir la aplicación de la lev extraniera, decla– rada aplicable por la norma de conexión, incluida eXDresa v tácita– mente en la legislación del Juez, es decir, su actividad es posterior a la declaratoria de competencia de la ley extranjera y no previa. 37
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