Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINActONALES •.• 1 F. OlTego y f. lrigoin los bienes. La aplicación de la lex reí sitae, en estos casos es per– fectamente normal. En el supuesto del orden público internacio– nal o absoluto, una norma de Derecho Internacional Privado del foro, ordena aplicar un determinado derecho extranjero, pero no ie aplica, por ser contrario a los principios fundamentales que orientan la legislación del foro; se hace uso de la noción excepcio– nal del orden público para mantener el carácter imperativo de esos preceptos. Por el contario, en el caso de aplicación de la lex rei sitae, ello se hace en vii:tud ,de su normal competenciia. Las reglas de Derecho Público, tienen aplicaci6n normal a las materias de su competen– cia. Son aquellas que se refieren al régimen político y administra– tivo, a las cuestiones económicas, fiscales, penales, procesales, en suma, aquellas leyes que rigen la organización y funcionamiento del Estado. Algunos de los aspectos del Derecho del Trabajo que– dan incluidos dentro del campo de estas leyes por ser protectoras de la sociedad. CUESTIONES A CONSIDERAR Capacidad de las partes. La capacidad de Ü;IS personas que intervie– nen en el contrato de trabajo está sometida a las reglas generales imperantes en esta materia, es decir, cuando se trata de persona física, y esto ocurre generalmente en cuanto al trabajador, el régi. men es el del derecho personal (nacionalidad o domicilio, según los casos, sin embargo, es preciso tomar en cuenta las situaciones especiales que se presentan con la capacidad especial acordada a los menores, para celebrar estos contratos. Opino que estas capaci– dades especiales están sometidas a la ley del lugar donde se prestan los servicios, por tratarse de normas protectoras de los trabajado– res, las cuales están comprendidas dentro de la esfera del Derecho Público. Aquí es preciso tomar en cuenta también lo relativo a h capacidad de la mujer casada, considero que es una consecuencia jurídica del matrimonio y estará sometida a la regla general, con las limitaciones impuestas por el orden público internacional. En cuanto a la capacidad de la parte patronal, obedece a los mismos principios generales, pero puede representar aspectos que varíen la situación cuando se trata de persona jurídica. Forma. La forma del contrato de trabajo está sometida a la regla general locus regít actum, por tanto la forma se regulará por la ley del lugar de celebración. Es de advertir que por las condicio– nes especíales en las cuales es celebrado el contrato individual de trabajo, no está sometido a ninguna forma, siendo ésta de mayor interés cuando se trata de los contratos colectivos; . 36
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