Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS Y OTROS PROYECTOS BINACIOXALES ••• bajo se cambie el lugar de prestación de los servicios, se produci– rán contactos legislatiyos, que darán lugar a conflictos de leyes. Opinamos que a la hora actual la posibilidad de que la relación de trabajo cause estos conflictos es mucho mayor, cuando la activi– dad económica de las empresas ha traspasado los límites del terri– torio nacional. se ha convertido en empresa multinacional o trans– nacional, para actuar en países que le son extranjeros, en relación a su origen, y cuya actuación en la vida jurídica de los pueblos da lugar a los más diversos problemas de derecho, entre otros los que se refieren a los contratos de trabajo de los innumerables trabaja– dores que les prestan sus servicios de las más disímiles maneras, desde el obrero que pone su actividad física al servicio de la em– presa, hasta el científico y el técnico que prestan su concurso inte– lectual para el logro de los fines perseguidos por la entidad para la cual laboran. Como es lógico pensar, en los complejos de obras públicas bi– nacionales, las posibilidades de que se produzcan conflictos en ma– teria de leyes del trabajo es muy grande. Basta pensar en que las labores pueden ser prestadas en los dos Estados intervinientes, o que los trabajadores sean contratados en uno de esos Estados, pero su trabajo se realice en el otro. En fin, las circunstancias que pue– den dar lugar a conflictos de leyes son muy variadas. CONCEPTOS PREVIOS Advertimos que en esta parte de la exposición haremos uso de nuestro trabajo anteriormente citado. Antes de entrar a eStudiar las diversas soluciones que se han expuesto para resolver los con– flictos de leyes en materia de Derecho del Trabajo, qUIero dejar aclarada la diferencia que existe entre el principio de la territoria– lidad, las disposiciones de Derecho PúblÁCo y la noción excepcional del orden público internacional, ello porque frecuentemente son confundidas, dado que la naturaleza de la relación laboral hace que diversos aspectos de ella estén sometidos al principio de la te– rritorialidad, otras pertenezcan al campo del Derecho Público y en algunas ocasiones las leyes extranjeras no se aplican, por impe– dirlo la noción del orden público internacionaL Todas estas situa– ciones conducen a la aplicación de la ley del forum, pero su razón de ser y su funcionamiento es diferente. Pese a ello, hemos obser– vado que en muchas ocasiones existe verdadera confusión de estas nociones en sentencias de los tribunales y aun en la misma doctrina. Es preciso diferenciar la noción del orden público internacional o absoluto, de las leyes que son normalmente territoriales, y que lo son en virtud del objeto mismo de la relación jurídica que tutelan; tales son las normas que regulan los bienes y todo lo referente a los derechos reales y a las garantías reales que tengan por objeto 35
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