Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los .cOM~LEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALES , " I F, 01Tego y ], lrigoin Como queda expuesto, estos problemas son por demás difíciles de resolver, y en su examen y solución es preciso actuar con mucho tacto y discreción. LAS OBRAS HIDROELÉCTRICAS DE SALTO GRANDE Las obras hidroeléctricas de Salto Grande constituyen un modelo de complejo binacional para obras públicas en la América Latina, por las características que presenta su organización jurídica y por las situaciones de hecho que pueden presentarse durante su existen– cia, dadas las realidades que debe enfrentar: sede, ejecución de las obras, contratación de personal, etc. En fecha 30 de diciembre de 1946, Argentina y Uruguay cele– braron un Convenio para la utilización de las aguas del Río U tu– guay, y al mismo tiempo crearon una comisión Técnica Mixta. El principal objetivo de este tratado es el aprovechamiento hidroeléc– trico en la Zona de Salto Grande, y por ello se le conoce con el nombre de Tratado de "Salto Grande. El tratado fue ratificado en 1958. El Tratado de Salto Grande es para nosotros un tratado marco. En ¿onsecuencia, para desenvolver los principios acogidos en él, es preciso que se dicten reglamentos y otros textos que desenvuelvan sus principios. Ei tratado creó una Comisión Técnica :Mixta, que tiene por 11U– sión, además de dictar su propio Reglamento, formular su plan de trabajo, "el cual debe ajustarse a las prioridades que el Tratado se- ñala. . Es indudable que la Comisión Técnica Mixta es un sujeto de derecho internacional, una persona jurídica, que celebra contratos de las más variadas características y con las lllás diversas finalidades. Nosotros no vamos a hacer un examen minucioso de la organi– zaClón de Salto Grande. Nos vamos a limitar a señalar, de acuerdo a nuestra línea de pensamiento, que los principios teóricos expues– tos anteriormente son perfectamente aplicables al caso de las Obras Hidroeléctricas. de Salto Grande. En ocasiones, cuando los contra– lOS celebrados corresponden estrictamente a la esfera del derecho privado, el Derecho Internacional Privado, nos dará la solución pa– ra la determinación de la ley aplicable a esos contratos; cuando las actividades y contratos correspondan al ámbito del derecho público, será el Derecho Administrativo quien nos dará la solución. Repe– timos que en la práctica la distinción es por demás difícil. CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE DERECHO DE TRABAJO Para nosotros es claro que siempre que un contrato de trabajo ha· ya sido celebrado en un país para prestar servicios en otro, o en las' oportunidades en que durante' la vigencia del contrato de tra- 51

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