Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OURAS PUBLICAS y OTROS PROYECTOS t\INA~IONALES ••• voluntad de las partes quien realiza los hechos que permiten la lo– calización del contrato. Batiffol hace una clasificación de índices que contribuyen a la localización del contrato. Indices generales: Los que se refieren al valor dado al lugar de conclusión y al de celebración del contrato. Indices particulares: Entre éstos, indices intrínsecos al contrato, los que se refieren a las personas de los contratantes, su nacionali– dad o domicilio. Contratos con un Estado. Los que se refíeren al objeto del contrato, bienes inmuebles y los relativos a los derechos reales. Contratos vinculados a otros contratos. La forma del con– trato. Intervención del oficial público. Los que se refieren a la san– ción del contrato. Cláusulas c~promisorias y atributivas de juris– dicción. Indices extrínsecos al contrato: Contenido de las leyes en conflic– to. Actitud de las partes con posterioridad al contrato. Referen– cia a una ley o a un uso. Opino que a la hora actual esta es la teoría que mejor enfrenta y resuelve la problemática de los contratos que puedan producir conflictos de leyes, presenta el principio de la autonomía de la vo– luntad bajo aspectos nuevos, que lo hacen menos discutible. Me inclino por seguir esta posición. COMPLEJOS DE OBRAS y OTROS PROYECTOS BINACIONALES Numerosos son los problemas que plantean la ejecución de obra binacionales, problemas que van desde el nacimiento mi'Smo de los órganos encargados de la ejecución de las obras, y se contintian en los diversos contratos que es preciso celebrar, de construcción, tec– nología, inspección, con los trabajadores, etc. Los tratados como producto de la soberanía de los Estados, co– rresponden por entero al campo del Derecho Internacional Públi– co, pero es innegable que los Estados, en muchas ocasiones, cele– bran convenios sobre objetos que pueden ser de los mismos a que se refieren los contratos entre particulares; en estos casos el Dere– cho Internacional Privado, puede cumplir su función de indicar la ley aplicable. Esta opinión es valedera para cualquier otro sujeto de derecho internacional. Es preciso advertir que hacer tal diferen– cia es realmente difícil. Como bien afirma Batiffol: "El problema toma su amplitud cuando un tratado crea una entidad y más precisamente una socie– dad llamada a funcionar como un organismo de derecho privado. La tendencia es cada día más fuerte a referirse a un derecho esta– dual ya constituid0 7 • 7BATIFFOL, Henry. Avec le concours de Paul Lagarde. "Droit lnternational Privé", T. 11. París. 1971. p. 226. 33
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