Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLtJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACIONALtS ... / F, On'ego 'Y ]. Irigoill gar de eje¡::ución; también puede ser que el lugar de ejecución no se conozca en el momento de celebrarse el contrato. El prinCipio que sostiene que debe aplicarse la ley del lugar de celeoTUcu:jn. Se ha dICho que el lugar de ejecución puede ser des– conocidó, porque las. partes no .lohJaron, porque la obligación sea de tralO sucesivo, etc. Por el contrario, en el lugar de celebración hay una serie de elementos coincidentes que nos permiten determi– nar el momento en el cual el contrato ,nace a la vida del derecho. No hay lugar a dudas que, en el lugar de celebración del contrato es donde las partes han intercambiadQ sus voluntades, lo que hace que el vínculo nacido de ese acuerdo de voluntades deba ser some– tido a esa ley que presenció su nacimiento. Las partes pueden ser de diferentes nacionalidades o domicilio; las cosas pueden estar sí– tuadas en distintos lugares, la ejecución puede cumplirse en diver– sos países; en las obligacíones sinalagmáticas, en las cuales las par– tes son recíprocamente acreedoras y deudoras, los cumplimientos de las partes pueden estar en distintos lugares; el lugar de ejecu– ción puede puede ser múltiple; pero el de celebración es único. Personalidad. Algunos autores han pensado que debe ser la ley personal de los éontratantes. Esto no ofrece ninguna seguridad en el orden internacional. Primero sería preciso determinar cuál es la ley personal: ¿la de la nacionalidad o la del domicilio? Por otra parte, la ley personal de los contratantes puede ser diferente, 10 que traería incertidumbre en la solución. Otras opiniones han sido expuestas, pero en honor a la ,brevedad voy a limitar esta parte de la exposición a dos criterios. que consi- dero de gran interes, uno de los cuales profeso. . Es posible considerar competentes dos o mds leyes. Entre los auto– res sostenedores de esta opinión, podemos citar a Quintín Alfonsín, para quien el contrato puede ser objeto de un fraccionamiento ver– tical y otro horizontal. El fraccionamiento vertical se produce cuando cada una de las partes está sometida a leyes diferentes; ho– rizontal cuando en el contrato se estudian diversos planos: capaci– dad, forma, ejecución normal, daños y pe:rjuicios, etc. Conforme a este criterio cada uno de los aspectos del contrato estará sometí– do a leyes diferentes. Sistemq de Henry Batíffol El profesor de la Universidad de París, es el creador de una teoría que viene a colocar de nuevo en un plano de actualidad y con nuevas características, la vieja' doctrina de la autonomía de la vo– luntad, sino de la ley de la autonomía. Cada contrato puede ser localizado en vir~ud de 'una ,serie, de ,circunstancias y el Juez, pre– vio examen de esos elementos, determina lá ley aplicable.. Es la 32
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